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    Control de alcoholemia y puntos

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    Control de alcoholemia y puntos

    Los positivos por alcoholemia se dividen en dos tipos de sanciones administrativas y, si se incluye la responsabilidad penal, serían tres grandes tipos.

    El primero, conducir con una tasa de alcohol entre los 0,25 y los 0,50 miligramos por litro en aire espirado, supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. La misma sanción e idéntica pérdida de puntos se impondrá a los conductores profesionales y a los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, siempre que conduzcan con una tasa de alcohol entre los 0,15 y los 0,30 miligramos por litro en aire espirado.

    El segundo tipo es el que señala que conducir con una tasa de alcohol superando los 0,50 miligramos por litro en aire espirado, supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de 6 puntos. La misma sanción e idéntica pérdida de puntos se impondrá a los conductores profesionales y a los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, siempre que superen los 0,30 miligramos por litro en aire espirado.

    En este sentido hay que recordar que el importe, en todos estos casos, puede llegar a ser de 1.000 euros si se es reincidente y en menos de un año hubiese sido sancionado dos veces por este tipo de infracciones; también sería de 1.000 euros en caso de duplicar la tasa mínima fijada para cada caso.

    Por último, conviene recordar que fuera del ámbito administrativo será responsable penalmente quien condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro; y podrá ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    En estos casos de responsabilidad penal, si bien no existe una pérdida de puntos real, lo cierto es que quien fuese condenado por sentencia judicial, una vez cumplido el plazo de retirada del carné, y previamente a poder conducir nuevamente, deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos.