Los vicios ocultos de los coches son defectos graves que afectan al funcionamiento o a la seguridad del vehículo, y que no son apreciables en el momento de la compraventa. Estos defectos pueden ser de origen o de uso, es decir, que pueden haberse producido antes o después de la venta, pero siempre antes de la entrega al comprador.
Pueden dar lugar a reclamaciones por parte del comprador, que puede exigir al vendedor la reparación del coche, la rebaja del precio o la resolución del contrato, además de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Estas reclamaciones se basan en el principio de que el vendedor está obligado a entregar al comprador un coche que sea apto para el uso al que se destina, y que no tenga defectos que disminuyan su valor o su utilidad.
2¿Qué tipos de acuerdos hay sobre los vicios ocultos de los coches?

Según el artículo 1486 del Código Civil, el comprador puede optar entre dos tipos de acciones para reclamar por los vicios ocultos de los coches:
- La acción redhibitoria, que consiste en pedir la resolución del contrato y la devolución del precio pagado, más los gastos que se hayan ocasionado por la compraventa.
- La acción quanti minoris, que consiste en pedir una rebaja proporcional del precio, según el valor que tenga el coche con el defecto.
Estas acciones son alternativas y no acumulables, es decir, que el comprador debe elegir una u otra, y no puede pedir ambas. Además, el comprador puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el defecto, como los gastos de reparación, el lucro cesante o el daño moral.