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Verdadero o falso: ¿te puede multar la DGT por morderte las uñas?

De pequeño te decían que eras un cochino por morderte las uñas. No lo entendiste y seguiste haciéndolo… ¡Qué más da! Ya siendo adulto no quitabas la dichosa costumbre y, siendo conductor, extiendes tu ritual a tus momentos de intimidad en el coche. Casi lo haces de manera inconsciente… pero esa actitud puede tener consecuencias. Y es que cualquier distracción al volante o actividad que requiera liberar alguna de las dos manos puede ser sancionable, por muy extraña que sea.

Cuando conducimos podemos caer en el error de sentirnos lo suficientemente confiados para realizar alguna acción peligrosa. Creemos que es algo que tenemos ya dominado y que nada va a poder interferir en el día a día de la conducción, que es una acción ya muy automatizada con cierta experiencia. Pues no. Te quivocas… Aunque sea simplemente el gesto de modernos las uñas, coger el móvil o buscar una canción que nos apetece oír. Todo esto puede aumentar el riesgo de sufrir un accidente.

Morderte las uñas… implica no controlar el vehículo

El artículo 17.1 del Reglamento de Circulación no es muy halagüeño si eres de los que se muerden las uñas. En él se indica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Por otro lado, en el artículo 3.1, el texto hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con «la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno». Y prohíbe terminantemente conducir «de modo negligente o temerario».

Regla de la DGT para ayudar en caso de accidente