Hace ya meses que has vendido tu antiguo coche a un particular y, para sorpresa tuya, comienzan a llegar multas de la DGT a tu domicilio. Es una situación incómoda porque no tienes ningún tipo de relación o contacto con el infractor. ¿Qué hago? ¿Localizo a la persona que le vendí el coche o acudo directamente a la DGT o a la gestoría? Un consejo: no lo dejes.
El cambio de titularidad en la DGT, obligación del vendedor
En primer lugar conviene tener claro y estar seguro de que se ha completado con éxito el cambio de titularidad, que es obligación del vendedor. Y también la transferencia del coche o vehículo, que en este caso es obligación del comprador. Habrá que comprobar que fueron realizadas correctamente, y en la fecha de la venta, ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
En cualquier caso debes contestar a las multas recibidas, formulando alegaciones y explicando que el coche había sido ya vendido con anterioridad a la fecha de la infracción, aportando la documentación acreditativa.
Es muy importante recordar que, quien está obligado a realizar la gestión de comunicación de venta es el propio propietario, nos aseguran desde Legálitas. Y lo debe hacer en la Jefatura Provincial de Tráfico, antes de haber entregado el vehículo, y con la documentación original. Posteriormente, el comprador formalizará la transferencia efectiva en la Jefatura de Tráfico que le corresponda.
Registro de vehículos de la DGT
En muchas ocasiones, aunque no sea lo que establece la Ley, es práctica habitual dejar que sea el comprador quien realice las gestiones de comunicar la transferencia del vehículo. En estos casos, el riesgo de que la persona no lo lleve a cabo es bastante alto. Y por tanto, es frecuente que en ocasiones nos encontremos con que un vehículo que creíamos perfectamente vendido, un tiempo después siga a nuestro nombre en el registro de vehículos de la DGT. Este suele ser el motivo principal de que nos sigan llegando multas con posterioridad a la venta que creíamos haber gestionado convenientemente.
En estos casos, por lo general, para las administraciones públicas la responsabilidad por no haber realizado el cambio de titularidad del vehículo recae en el propietario inicial, en el vendedor. Si no lo hizo, difícilmente puede evitar la responsabilidad por las multas. Incluso aunque esté en posesión de un contrato firmado entre las partes, que no fue objeto de anotación en su debido momento en el registro de vehículos.
De nada te servirá argumentar que no eras el conductor o señalar que el vehículo había sido ya vendido. Tampoco te servirá aportar el contrato de compraventa de fecha anterior a la infracción, ya que se debe insistir que, el verdadero responsable de las infracciones o de identificar al conductor es el propietario que conste inscrito en el registro de vehículos en la fecha en que se cometió la citada infracción.
Asegurarse en la DGT de la transferencia
Por otro lado, si finalmente se dudase de haberse realizado la transferencia del vehículo correctamente en la fecha correspondiente, o si se confió en que lo haría el comprador, lo aconsejable es preguntar en la Jefatura Provincial de Tráfico si, efectivamente, se llevó a cabo la transferencia y desde qué fecha tuvo validez la misma.
De esta forma podrás realizar, con conocimiento de los hechos, las acciones que más se ajustasen a la realidad de la situación del vehículo.
Todos estos problemas, y posteriores quebraderos de cabeza, es muy poco probable que ocurran si todas estas operaciones se realizan a través de una gestoría solvente. Casi siempre son la mejor opción, aunque tengamos que pagar las tarifas correspondientes.