En pleno siglo XXI, todavía hay quienes piensan que tener relaciones sexuales dentro del coche, ya sea por impulso, por falta de privacidad o simplemente por diversión, es algo anecdótico o sin mayores consecuencias. Pero la realidad legal en España es bastante clara: hacerlo en determinadas circunstancias puede costarte una multa que fácilmente alcanza los cuatro dígitos.
Lo que comienza como una aventura romántica o pasional puede terminar en una sanción económica considerable, acompañada de una buena dosis de vergüenza si te pillan en pleno acto. Las fuerzas del orden, tanto Guardia Civil como Policía Local o Nacional, tienen la capacidad de actuar si se vulneran normas de convivencia o seguridad, y no dudan en imponer multas cuando se infringen ciertas leyes. En este artículo repasamos los distintos escenarios posibles y lo que dice la legislación española al respecto.
3Mantener relaciones mientras se conduce: una temeridad sancionada

Puede parecer inverosímil, pero ha habido casos documentados de personas que han sido multadas por mantener relaciones sexuales mientras el vehículo está en movimiento. Esta práctica no solo es peligrosa, sino que se considera una conducta gravemente temeraria según la Ley de Tráfico.
El artículo 76 del Reglamento General de Circulación recoge que toda distracción al volante que ponga en peligro la seguridad vial puede ser sancionada. En este caso concreto, la multa asciende a 500 euros y supone la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Si, además, se provoca un accidente o hay daños a terceros, las consecuencias pueden ser penales, con posibilidad de penas de prisión por conducción temeraria o incluso homicidio imprudente.