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lunes, 17 junio 2024

Multa de la DGT y no te paran en el acto: ¿Es válida?

Todavía son muchos los conductores que piensan que, si un agente de la Dirección General de Tráfico (DGT) no te para y te notifica en el acto una multa, ésta ya será nula. Sin embargo, la realidad es tozuda y no es así exactamente.

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El agente tiene presunción de certeza

Si el agente de la DGT nos pregunta si queremos firmar y le decimos que no, el propio agente anotará que se entrega copia a la persona denunciada. Y eso será más que suficiente para entenderse que está entregada ya que, recordemos, los agentes gozan siempre de presunción de certeza. Si es tu palabra contra la suya más te vale que tengas testigos o una buena coartada porque si no las cosas siempre jugarán en tu contra. En ocasiones incluso aunque tengas razón y sea el agente el que esté equivocado.

Por el contrario, si finalmente te decides a firmar la multa, tampoco ocurre nada especial al respecto. En este caso y tras meditar lo ocurrido siempre puedes perfectamente más adelante formular las alegaciones que creas oportunas por no estar de acuerdo con dicha denuncia. Por este motivo se debe insistir que la firma en sí no implica en ningún caso dar conformidad a los hechos denunciados en ese instante.

Por tanto, si la multa o denuncia es entregada en el acto al conductor del vehículo, no hay que esperar a recibirla en el domicilio. Esa notificación entregada en el momento, aunque el conductor se niegue a firmarla, ya genera la obligación de proceder al pago bonificado de la sanción, o la obligación de formular las alegaciones que se consideren convenientes en el plazo concedido al efecto.