Hoy hablaremos de este tema: La multa de la DGT por fotocopiar o fotografiar el carnet de conducir.
Con respecto al carnet de conducir… ¿el conductor tiene que llevar sí o sí el original o puede llevar consigo una fotografía del mismo?
Pues en este artículo los lectores lo vais a descubrir y es que se trata de un tema que resulta un tanto interesante.
Lo primero que dice este organismo es que hay que llevar el permiso de conducir en el momento en el que se va a coger el vehículo.
3La DGT te explica las sanciones de estos actos
Muchos conductores no se dan cuenta del riesgo que supone acudir a un establecimiento a fotocopiar o escanear un DNI o un permiso de conducir.
En muchas ocasiones hay personas que sustraen datos personales con el fin de venderlos a terceros o suplantan la identidad.
Por esta misma razón la AEPD advierte en su página web que, para poder ejercer ciertos derechos, no hay que facilitar ninguna copia del DNI ni del carnet de conducir.
Lo que sí recomienda es que hay otras medidas que son menos gravosas que cumplen con el fin de la identificación de la perosna.
Aunque en todo momento lo que va a resultar más conveniente va a ser abstenerse y es por ello que siempre hay que llevar los originales del DNI y del carnet de conducir.
Si el responsable del tratamiento tuviese alguna que otra duda con respecto a la identidad de la persona física que está cursando la solicitud, podría solicitarle información adicional.