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La multa de la DGT por fotocopiar o fotografiar el carnet de conducir

Hoy hablaremos de este tema: La multa de la DGT por fotocopiar o fotografiar el carnet de conducir.

Con respecto al carnet de conducir… ¿el conductor tiene que llevar sí o sí el original o puede llevar consigo una fotografía del mismo?

Pues en este artículo los lectores lo vais a descubrir y es que se trata de un tema que resulta un tanto interesante.

Lo primero que dice este organismo es que hay que llevar el permiso de conducir en el momento en el que se va a coger el vehículo.

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¿Qué dice la DGT sobre el carnet de conducir?

La Dirección General de Tráfico deja claro a los conductores que si van a coger el coche tienen que llevar en todo momento el DNI original además del carnet de conducir.

Hay que tener en cuenta que, según la DGT, el DNI es un documento muy importante además de que gracias al mismo se puede identificar a las personas.

También hay que mencionar que el carnet de conducir es imprescindible y ningún conductor puede circular sin llevarlo encima porque se trata de un acto que es sancionable.

Pues os tenemos que decir que, según la Agencia Española de Protección de Datos, escanear o fotocopiar ambos documentos no se encuentra permitido.

Lo que tienen que saber los lectores es que siempre va a resultar necesario mostrar estos documentos a los agentes para realizar cualquier tipo de trámite.

Sirven ambos para confirmar la identidad de la persona que se encuentra en el interior del vehículo y, por tanto, no hay que fotocopiarlo, ni fotografiarlo ni escanearlo.

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