Ha sido noticia de alcance nacional en los últimos días. El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 29 de Madrid ha anulado una multa de la DGT por exceso de velocidad captada por un radar. Un fallo en la sanción ha permitido al conductor multado ahorrarse los 300 euros que le habían encasquetado… ¡y no perder 2 puntos del carnet de conducir! Casi nada…
Para ponernos en contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) realizó hasta 4 millones de denuncias en 2022, con más de 2.000 radares colocados en España, lo que supone un aumento del 21,2% respecto al año 2021. Sin embargo, no todas ellas son válidas y el organismo tiende a cometer un error común que vulnera la norma legal española y europea. Cuenta ya con varias sentencias en su contra… y esto va a más.
2Cada multa depende de un margen… que te puede beneficiar
Quizá pueda sorprenderte de primeras, pero la velocidad máxima a la que puedes ir en una autovía no coincide con la velocidad a partir de la cual la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte. Están recogidos unos márgenes de error, también llamados umbrales de tolerancia, que amplían algo más los kilómetros por hora a partir de los cuales debería saltar el radar.
Estos márgenes de error se recogen en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero. La norma está ahí, pero en la DGT se han hecho los suecos al aplicarla en muchos casos. Dice así: “el umbral de tolerancia o margen de error es de 5 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 5% si la velocidad es superior”.