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jueves, 18 septiembre 2025

Bye bye ITV: Pero solo si tu coche fue matriculado entre estas fechas

Desde principios de este año, algunos vehículos tienen un motivo para celebrar: ya no tendrán que pasar por el tedioso proceso de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Esta medida, sin embargo, solo se aplica a aquellos automóviles y ciclomotores matriculados antes del 1 de enero de 1950. La intención detrás de esta nueva normativa es promover y proteger el patrimonio cultural de los vehículos históricos, otorgándoles un estatus especial que los exime de la obligación de pasar la ITV.

La Dirección General de Tráfico (DGT) reconoce la importancia de estos vehículos como parte de nuestra herencia cultural y, por lo tanto, busca aumentar su presencia en las carreteras españolas. La exención de la ITV es una de las ventajas que se les ofrece a los propietarios de estos vehículos históricos, lo que les permite disfrutar de sus coches sin la carga de tener que someterlos a inspecciones regulares.

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Excepciones a la ITV

ITV

Además de los vehículos históricos, hay algunas excepciones más en cuanto a la obligatoriedad de pasar la ITV. Los vehículos dados de baja temporal o definitiva no necesitan someterse a la inspección mientras estén fuera de circulación. Sin embargo, si un propietario decide rehabilitar el vehículo y ponerlo de nuevo en la carretera, será necesario pasar la ITV como paso previo a su reintegración en el tráfico.

Estas excepciones proporcionan cierta flexibilidad a los propietarios de vehículos en ciertas situaciones específicas, pero es importante recordar que la seguridad en la carretera debe ser siempre una prioridad. Aunque algunos vehículos estén exentos de pasar la ITV, es fundamental que se mantengan en buenas condiciones para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.

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