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viernes, 8 agosto 2025

La DGT responde: ¿Tengo que llevar el carnet de conducir encima cuando me pongo al volante?

Como conductores, todos tenemos que cumplir una serie de obligaciones. Y a veces estas mismas obligaciones generan dudas, como cuál es el tipo de documentación que se debe llevar siempre en el coche. La DGT quiere aclarar una de las más habituales: ¿qué pasa si te paran  y no llevas encima el carnet de conducir? ¿Es obligatorio, o se puede ir sin él?

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Conocer la respuesta a estas cuestiones es importante, tanto por seguridad como a la hora de evitar una posible multa.

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Lo que dice la ley

2025 Documentación ITV. Papeles coche.
Fuente: Agencias

La normativa de tráfico en España es bastante clara en este sentido. El Reglamento General de Conductores establece que la circulación de vehículos a motor exige contar con el pertinente permiso de conducción. Es decir, que todo conductor debe haber obtenido el carnet antes de ponerse al volante.

Por tanto, la DGT recuerda que, cuando te pones al volante, debes llevar contigo la documentaciḉon del vehículo en regla y, por supuesto, tu permiso de conducir. El objetivo de esta medida es que los agentes de la autoridad te puedan identificar y verificar que tienes el permiso legal para conducir ese tipo de vehículo. Si no te identificas de forma correcta, el agente no puede comprobar si tu permiso está en vigor, si tienes todos los puntos o si te lo han retirado por alguna infracción grave.

Entonces, ¿es obligatorio? Sí. La ley te exige que lleves el documento contigo siempre que estés al mando de un vehículo. De lo contrario, te expones a una sanción que puede llegar hasta los 6000 euros, dependiendo de la gravedad de la situación. Es decir, no llevar el carnet encima se considera una infracción leve que acarrea una multa de 100 euros. Pero si lo que no llevas es un permiso válido (por ejemplo, si te lo han retirado), la sanción es mucho más severa.

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