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miércoles, 13 agosto 2025

El único caso en el que la DGT te deja circular a 150 km/h sin poner la excusa de la emergencia y sin multarte

En España, la velocidad máxima legal a la que puedes circular por una autovía son 120 km/h, pero hay una excepción. La Dirección General de Tráfico (DGT) permite alcanzar los 150 km/h en condiciones muy estrictas y controladas.

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Y quizá puede sorprender, porque la DGT busca concienciarnos de lo peligroso que es el exceso de velocidad en carretera. De hecho, por sus datos sabemos que se reduce el tiempo de reacción, aumenta la distancia de frenado y los accidentes son más graves, porque si se produce una colisión, la energía del vehículo es mayor.

Además, la velocidad está detrás de casi un tercio de los accidentes mortales. Pero por muy tajante que sea la norma, hay una única excepción y una situación muy concreta en la que la DGT sí que permite alcanzar los 150 km/h sin que eso suponga una multa ni la retirada de puntos. Eso sí, no te emociones, porque no te va a servir la excusa de una emergencia médica y tampoco está pensada para conductores particulares.

La señal V-12 y la única vía legal para llegar a 150 km/h

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Fuente: propia / IA

Es un permiso especial que Tráfico concede para realizar ensayos de homologación, test de rendimiento o desarrollos tecnológicos en los que es necesario evaluar la respuesta del vehículo a una velocidad superior a 120 km/h. En todos los casos, eso sí, hay que tener una autorización expresa de la DGT que delimita el tramo en el que se realiza la prueba, el margen horario y la velocidad máxima.

Y se realiza en autovías o autopistas donde la velocidad máxima es de 120 km/h. Además, el vehículo debe llevar obligatoriamente la señal V-12, una placa homologada que lo identifica como ‘vehículo en pruebas’. Esta señal está regulada en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos (RGC) y es la única que permite, a ojos de Tráfico, sobrepasar los límites sin consecuencia alguna. Pero ojo: sin la autorización previa y sin esta señal, el exceso de velocidad se sanciona como en cualquier otro caso.

La DGT solo autoriza a profesionales y bajo ciertas condiciones

limite velocidad 120 km h Motor16
Fuente propia

Como habrás supuesto ya, la excepción solo aplica a conductores profesionales, y la DGT nunca la va a conceder a un particular ni a un coche de serie recién salido del concesionario. Estos pilotos profesionales suelen formar parte del equipo de desarrollo de algún fabricante, son ingenieros de automoción o técnicos de centros oficiales de ensayo. En definitiva, están preparados y formados para pilotar coches a alta velocidad y en situaciones controladas.

Esos vehículos autorizados a alcanzar los 150 km/h deben formar parte de un programa de pruebas concreto y tener una ruta concreta —por autovías y autopistas, fuera de zonas urbanas, travesías o tramos con alta siniestralidad—. No es posible realizar la prueba por cualquier carretera ni improvisar, porque la velocidad está condicionada por el tipo de prueba, la vía y la seguridad vial.

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Por tanto, si en algún momento te cruzas con algún vehículo circulando a 150 km/h, no le des las largas para avisarle de que va demasiado rápido y tampoco te preocupes. Están identificados con la señal V12 de la DGT, vigilados y autorizados. En cambio, si tú lo haces, nadie te va a librar de una multa de 100 euros (sin pérdida de puntos) si conduces a 150 km/h.

Eso sí, a partir de 151 km/h, la sanción ya pasa a ser de 300 euros y 2 puntos menos. Y a partir de ahí, la cuantía de la multa es progresiva y puede llegar a ser un delito contra la seguridad vial en caso de los excesos de velocidad más graves.

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