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La DGT avisa del peligro de conducir con resaca

Se acerca la Navidad y en estas fechas se multiplican las comidas y reuniones familiares y de trabajo en las que, habitualmente, se cometen excesos con la bebida y la comida. Más allá de conocer la peligrosidad que supone mezclar alcohol y conducción y las multas a las que nos enfrentamos cuando bebemos y conducimos, la DGT ha alertado en sus redes sociales sobre los riesgos y peligros que supone la resaca, es decir, el día después de haber bebido.

«Si ayer bebiste, te recordamos los efectos de conducir con resaca, semejantes a los de conducir bajo los efectos del alcohol o de la fatiga», alerta la DGT en Twitter. A lo que añade que «con resaca se duplica la dificultad para conducir y se sobrepasan en 4 veces los límites de velocidad».

Las consecuencias de la resaca al conducir, según la DGT

Tomar gran cantidad de alcohol tiene consecuencias negativas en el organismo también al día siguiente de la ingesta. Según un estudio recogido por la DGT, cuando se conduce con resaca se aumentan por dos las infracciones en semáforos y stops, se multiplican por cuatro las invasiones de carril, se recorren hasta 2.000 metros excediendo la velocidad y la dificultad para conducir se duplica.

La DGT incluye en un artículo de su revista cuáles son los efectos de la resaca.

Los síntomas de la resaca son conocidos: dolor de cabeza, naúseas, alteraciones visuales, diarrea… Aparecen tras el consumo excesivo de alcohol y afectan a las tareas diarias, entre ellas la conducción. En concreto, los expertos alertan de que la resaca produce alteraciones neurológicas, ya que la actividad del cerebro se ralentiza hasta 16 horas después del consumo; hemodinámicas, al aumentar el ritmo cardiaco; y hormonales, como la diuresis (orinar muchas más veces) o la deshidratación.

Las multas que impone la DGT por sobrepasar el límite de alcohol

Unir alcohol y conducción supone un grave problema de seguridad vial. De hecho, según las estadísticas de la DGT, uno de cada tres fallecidos en accidentes de tráfico había consumido alcohol o drogas o una combinación de ambos.

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan 0,60 mg/l, es un delito.

De hecho, el año pasado se dictaron en España 54.764 condenas por delitos relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol y drogas (16.500 condenas más que en 2020, +43%, y 6.600 más que en el año 2019, +13%). En nuestro país, el 34% de las condenas son por delitos relacionados con el tráfico.

Las multas que imponen la DGT por haber superado la tasa de alcohol al volante van desde los 500 hasta los 1.000 euros y se restan de 4 a 6 puntos:

Conducir con tasas elevadas de alcohol está considerado como infracción muy grave y también negarse a realizar el test de alcoholemia. Estas son las infracciones y multas relacionadas con el alcohol:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (Multa de 1.000 € y retirada de 6 puntos).
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con permiso con una antigüedad inferior a 2 años (Multa de 1.000 € y retirada de 6 puntos).
  • Conducir con una tasa de alcohol de entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado (Multa de 500 € y retirada de 4 puntos).
  • Conducir con una tasa de alcohol de entre 0,15 y 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con permiso con una antigüedad inferior a 2 años (Multa de 500 € y retirada de 4 puntos).
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas (Multa de 1.000 € y retirada de 6 puntos).