Hay gente que se cree que la marcha atrás es simplemente una más de la palanca de cambio y que se puede engranar con la misma libertad que cualquier otra. Pues no. Dar marcha atrás no es una maniobra cualquiera, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Tanto es así que esta se prohíbe directamente en el artículo 31 de esta ley, donde se indica que un vehículo no puede circular hacia atrás. Pero, como ya intuirás, hay ciertas excepciones que se contemplan también a nivel legal para que siempre queden claramente definidos todos los límites de lo que se puede hacer y lo que no.
5Cómo debe ser la maniobra

Como hemos comentado y, ya que estamos, a modo de repaso, la maniobra de marcha hacia atrás debe efectuarse muy lentamente, después de haberla advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado el conductor, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por motivos de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir un peligro para los demás usuarios de la vía.
De igual forma, deberá efectuarse con la máxima precaución y es necesario detener el vehículo con toda rapidez si hay indicadores de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. La DGT apela a una sencilla regla nemotécnica para iniciar la marcha atrás. Debemos recordar la regla RSM: Retrovisor- Señalización – Maniobra, por este mismo orden y sin saltarse ningún paso. De esta forma jamás tendrás problemas al dar marcha atrás, una maniobra tan necesaria como peligrosa.