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viernes, 4 julio 2025

Dar marcha atrás: ¿Te puede quitar puntos la DGT?

Hay gente que se cree que la marcha atrás es simplemente una más de la palanca de cambio y que se puede engranar con la misma libertad que cualquier otra. Pues no. Dar marcha atrás no es una maniobra cualquiera, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial.

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Tanto es así que esta se prohíbe directamente en el artículo 31 de esta ley, donde se indica que un vehículo no puede circular hacia atrás. Pero, como ya intuirás, hay ciertas excepciones que se contemplan también a nivel legal para que siempre queden claramente definidos todos los límites de lo que se puede hacer y lo que no.

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Marcha atrás: Nunca más de 15 metros

¿Y estacionar el coche de frente?

La norma especifica también que existe la posibilidad de dar marcha atrás al estacionar. En esos casos, se concibe como una especie de maniobra complementaria para realizar la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación… pero ojo porque hay un límite que jamás podemos llegar a sobrepasar. Esta maniobra «no podrá ser superior a 15 metros» en ningún caso, algo que no todos los conductores cumplen, creyéndose que la vía pública es solo suya.

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