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martes, 30 septiembre 2025

Nueva ordenanza para patinetes y bicicletas: Esto es lo que puedes hacer y lo que no si te mueves en estos medios de transporte

El crecimiento acelerado del uso de bicicletas y patinetes también ha traído consigo nuevos retos.

En los últimos años, las ciudades españolas han vivido un cambio profundo en la forma en la que nos movemos. Los patinetes eléctricos y la bicicleta han pasado de ser una opción marginal a convertirse en protagonistas absolutos de la movilidad urbana. Cada vez más ciudadanos optan por estos medios de transporte por su rapidez, bajo coste y porque ayudan a evitar atascos y reducir la contaminación.

Sin embargo, el crecimiento acelerado del uso de bicicletas y patinetes también ha traído consigo nuevos retos. Las aceras se han convertido en un campo de batalla entre peatones y usuarios, las normas de circulación no siempre estaban claras y los accidentes han aumentado. Ante esta situación, muchos ayuntamientos han decidido actualizar sus ordenanzas para regular, de manera clara, qué se puede y qué no se puede hacer con estos vehículos en la vía pública.

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Velocidades máximas y límites de convivencia

imagen: propia

Otro aspecto clave es la limitación de la velocidad. La ordenanza establece que los patinetes eléctricos no podrán superar los 25 km/h, que es la cifra que también marca la normativa europea para catalogarlos como vehículos de movilidad personal (VMP). Las bicicletas, salvo que circulen en calzada, deberán adaptarse a las limitaciones específicas de los carriles bici o vías compartidas.

En calles residenciales y zonas de prioridad peatonal, tanto patinetes como bicicletas deberán reducir la velocidad a 10 km/h o incluso menos, priorizando siempre la seguridad del peatón. El objetivo no es solo controlar los excesos de velocidad, sino también fomentar una movilidad más calmada y respetuosa.

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