Las motos podrán circular por el arcén desde el 1 de octubre, pero solo cuando los carriles estén detenidos por un atasco. No vale cualquier vía ni cualquier retención: la DGT ha fijado tres condiciones que deben cumplirse a la vez y un límite de 30 km/h.
El texto que lo hace posible es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y llega acompañado de más cambios para los motoristas: calzado cerrado, guantes de protección y nuevas exigencias sobre el casco.
Qué permite la nueva norma en el arcén y con qué límites
La idea es separar a las motos del resto de vehículos cuando los carriles quedan bloqueados. En lugar de que el motorista avance entre coches parados, la norma le abre una salida concreta: el arcén derecho. Eso sí, únicamente en los tramos que hayan sido previamente acordados entre el titular de la vía y la DGT o la autoridad competente y que estén señalizados con señalización vertical y marcas viales.
La segunda condición es la que más dudas va a generar. El arcén solo se puede usar cuando los carriles estén detenidos por la congestión. La norma no habla de tráfico lento ni de circulación intensa: exige que el tráfico esté parado. Si los coches avanzan, aunque sea a paso de tortuga, la excepción no aplica.
Que la norma lo permita no significa que puedas hacerlo siempre: si el tramo no está habilitado y señalizado, el arcén sigue siendo terreno prohibido.
La tercera condición afecta al puño derecho. Las motocicletas que usen este espacio deben circular a un máximo de 30 km/h y hacerlo de uno en uno, extremando la precaución. Además, el motorista tiene que asegurarse de no poner en riesgo a otros vehículos que estén obligados a circular por el arcén y, si hace falta, abandonarlo para dejarles paso.
Tampoco es una autorización para adelantar por la derecha. Rebasar a los vehículos que circulan por los carriles usando el arcén queda fuera de lo previsto: la excepción se limita a avanzar cuando la vía está bloqueada y con todo lo anterior cumplido.
Cuánto cuesta incumplirlo y a quién afecta
Circular por el arcén al margen de esas condiciones es infracción grave y se castiga con 200 euros de multa. La misma cuantía se aplica a las dos nuevas obligaciones de equipamiento, según la información difundida por la Dirección General de Tráfico: no llevar calzado cerrado y no usar guantes de protección en vías interurbanas.
El calzado cerrado es obligatorio para el conductor y para el pasajero, tanto en vía urbana como interurbana. Se acabó lo de circular en chanclas o sandalias: el pie tiene que ir cubierto por completo. Los guantes, en cambio, solo se exigen en carretera abierta, también para los dos ocupantes. La DGT justifica ambas medidas porque reducen la gravedad de las lesiones en caso de caída.
El tercer frente es el casco. Conductores y pasajeros deberán llevar cascos homologados conforme al reglamento UNECE R22 y correctamente abrochados en cualquier tipo de vía. Para los ciclomotores hay un año de margen: durante ese plazo seguirán valiendo los cascos certificados, aunque después tocará dar el salto a la homologación.

Por qué la DGT mueve ficha ahora y qué conviene vigilar
Hasta ahora, el arcén era terreno prohibido para las motos y la única forma de ganar metros en un atasco pasaba por avanzar entre carriles, una práctica que la norma no contemplaba de forma expresa y que generaba dudas en los controles.
La medida no resuelve esa situación de manera general, pero sí ofrece una alternativa regulada allí donde las administraciones decidan habilitarla. El resultado dependerá de cuántos tramos se señalicen y de cuánto tarden los titulares de las vías en ponerse de acuerdo con la DGT.
El mismo paquete normativo aprieta también en otros frentes. Los patinetes eléctricos quedan fuera del alcance de los menores de 15 años y su casco pasa a ser obligatorio. En conjunto, la entrada en vigor del 1 de octubre dibuja un escenario nuevo para la movilidad más expuesta: más protección obligatoria y, a la vez, más margen de maniobra en los atascos.
Ahí está el riesgo. La nueva redacción del Reglamento General de Circulación se puede leer como un permiso, y no lo es. Antes de meterse en el arcén conviene comprobar tres cosas: que el tramo esté señalizado y habilitado, que los carriles estén parados y que el velocímetro no pase de 30 km/h. Si falta una sola, el arcén vuelve a ser zona prohibida y la multa, perfectamente posible.
Toca apuntar dos fechas. La primera, el 1 de octubre de 2026, cuando todo esto empieza a aplicarse. La segunda, el final del periodo transitorio de un año para los cascos de ciclomotor, que se extiende hasta octubre de 2027. Hasta entonces, y sobre todo en los primeros días, lo más sensato es no fiarse de la intuición: el arcén solo se abre donde hay una señal que lo autorice.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: conductores y pasajeros de motos y ciclomotores, tanto en el uso del arcén en atascos como en las nuevas obligaciones de equipamiento.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros de multa por usar el arcén sin cumplir las condiciones o por ir sin calzado cerrado o sin guantes en interurbana; 30 km/h de velocidad máxima en el arcén; entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
- Consejo para evitarlo: comprueba que el tramo esté señalizado y habilitado, que los carriles estén detenidos y no pases de 30 km/h; si falta alguno de los tres requisitos, circula por el carril como siempre.


