El cinturón obligatorio para taxistas y repartidores desde el 1 de octubre: 200 euros y 3 puntos

La nueva norma, en vigor hoy, acaba con la excepción que amparaba a estos profesionales en los trayectos con paradas constantes. La multa es de 200 euros y 3 puntos, aunque el pronto pago en 20 días la deja en 100 euros.

El cinturón obligatorio para taxistas y repartidores arranca hoy: no llevarlo cuesta 200 euros y 3 puntos del carnet. Lo que hasta ayer era una exención para estos profesionales ahora es una infracción grave, según el nuevo Reglamento General de Circulación que entra en vigor este 1 de octubre.

Durante años, la normativa dejaba fuera de la obligación a los conductores que hacían paradas constantes al volante: el taxista en servicio con pasajeros, el repartidor que encadena entregas por el centro de la ciudad. Con la reforma, ese margen se acaba. Si estás en cualquiera de esos dos grupos, el cinturón pasa a ser tan obligatorio para ti como para cualquier otro conductor.

La razón es fácil de entender y la respalda la propia evidencia técnica: el cinturón sigue siendo el sistema de seguridad más eficaz y barato que existe. Reduce las consecuencias de un choque a cualquier velocidad, incluso a 50 km/h, donde un frenazo brusco ya puede lanzar el cuerpo contra el parabrisas. Y quienes más horas pasan al volante son, precisamente, los que más exposición acumulan.

Publicidad

Desde la Dirección General de Tráfico lo repiten en cada campaña: el cinturón es la norma de seguridad más simple y, a la vez, la que más vidas salva. De poco sirve un coche con la última tecnología si el ocupante viaja suelto.

El cinturón no distingue entre un trayecto corto y uno largo: el golpe que evita es exactamente el mismo.

Qué cambia exactamente para taxistas y repartidores

Hasta el 30 de septiembre, los taxistas en servicio y los conductores de vehículos de reparto contaban con una exención específica. La norma entendía que su trabajo implica bajar y subir del coche cada pocos metros, y por eso les liberaba de abrocharse durante esos trayectos urbanos. Esa excepción desaparece con el nuevo Reglamento General de Circulación.

A partir de ahora, el panorama queda así:

  • Taxistas: deben llevar el cinturón en todo momento, también cuando circulan con pasajeros a bordo y dentro de la ciudad.
  • Reparto y mercancías: la obligación se mantiene incluso en los recorridos con paradas frecuentes, que era el supuesto que antes les eximía.
  • Resto de conductores: sin cambios, porque para ellos el cinturón ya era obligatorio desde siempre.

Ojo a esto: la reforma se centra en las exenciones ligadas al ejercicio profesional. Si en tu caso concreto existe una situación particular, como una razón médica documentada, esa vía se tramita aparte y conviene consultarla con la DGT antes de dar por hecho que te ampara.

Cuánto cuesta en euros y cuántos puntos te juegas

No llevar el cinturón es una infracción grave. La sanción es de 200 euros y conlleva la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir. La multa recae sobre quien conduce, que es el responsable de que él mismo y los menores a su cargo viajen bien sujetos.

Hay, eso sí, una vía para pagar menos: si abonas la multa en los 20 días siguientes a la notificación, se aplica el pronto pago y el importe se queda en 100 euros. La contrapartida es clara: renuncias a presentar alegaciones, así que solo compensa si tienes claro que la sanción es correcta.

Publicidad

Cuenta también que el cinturón es de esas infracciones que no admiten excusas. No importa que el trayecto sea de dos minutos: si te paran sin él, la multa es la misma. Y quien conduce un taxi o reparte a domicilio hace decenas de trayectos cortos al día, así que la exposición se multiplica.

Amazon furgoneta reparto Motor16
Fuente: Amazon

Por qué se elimina la exención y qué conviene vigilar

La lógica de la reforma es difícil de discutir. Las exenciones para profesionales se diseñaron cuando pesaba más la comodidad del conductor que el riesgo real. Hoy los datos apuntan en otra dirección: buena parte de las víctimas mortales en vías urbanas viajaban sin el cinturón abrochado. Eliminar la excepción no añade una carga nueva, sino que iguala el listón para todos.

Publicidad

No es una medida aislada. Bruselas empuja desde hace años una estrategia para acercar a cero las muertes en carretera, y España va alineando su normativa con ese rumbo. El texto completo de la reforma puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que conviene vigilar ahora es la letra pequeña. En los taxis y en las empresas de reparto, la responsabilidad recae en quien conduce, no en el titular de la licencia ni en la empresa. Y los autónomos, que suelen ser los que más kilómetros acumulan, son también los que más tienen que perder: 3 puntos menos son un aviso serio para quien vive del carnet.

A partir de aquí, la recomendación es simple y no cuesta nada: abróchate siempre, aunque el trayecto sea de un minuto. El hábito es lo que te protege, no la memoria. Y si eres profesional, avisa a los compañeros: la exención ya es historia.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: taxistas en servicio y conductores de vehículos de reparto y mercancías, que pierden la exención que tenían para trayectos con paradas frecuentes.
  • Cifras a tener en cuenta: no llevar el cinturón se castiga con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos, rebajables a 100 euros con el pronto pago en 20 días. En vigor desde el 1 de octubre de 2026.
  • Consejo para evitarlo: abróchate en cada trayecto, por corto que sea, y consulta tu caso si tenías una exención por motivo médico.