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martes, 11 noviembre 2025

Los patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio, pero ¿qué ocurre con las bicicletas eléctricas?

La nueva ley de movilidad personal busca mejorar la seguridad en las ciudades y aclarar qué vehículos deben asegurarse, cuáles no y qué consecuencias tendrá circular sin cobertura.

Las calles de las ciudades se han transformado. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo y otros vehículos personales ligeros han conquistado los carriles bici y las aceras. Son ágiles, sostenibles y una alternativa al coche en los desplazamientos urbanos. Pero con su popularidad, también han llegado los conflictos; y la normativa, hasta ahora, no terminaba de ponerse al día.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todo cambiará. Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una medida que busca proteger tanto a usuarios como peatones, y que llega acompañada de un nuevo marco legal para todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Pero, ¿qué pasa con las bicicletas eléctricas?

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Las consecuencias de circular sin seguro: más que una multa

Su aplicación llegará en 2022
Fuente propia

¡Ten cuidado! Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, circular sin el seguro obligatorio se considera una infracción muy grave, y puede acarrear una multa de hasta 3.005 €, la inmovilización del vehículo e incluso la retirada del mismo hasta que se regularice la situación.

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Pero el mayor riesgo llega en caso de accidente. Si provocas daños personales o materiales y no tienes seguro, deberás asumir de tu bolsillo el coste total de la indemnización. Y no hay excusas: se responde con todo el patrimonio presente y futuro. En los casos más graves, en que haya lesiones o fallecidos, podrías enfrentarte también a responsabilidad penal por imprudencia.

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