Los patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio, pero ¿qué ocurre con las bicicletas eléctricas?

La nueva ley de movilidad personal busca mejorar la seguridad en las ciudades y aclarar qué vehículos deben asegurarse, cuáles no y qué consecuencias tendrá circular sin cobertura.

Las calles de las ciudades se han transformado. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo y otros vehículos personales ligeros han conquistado los carriles bici y las aceras. Son ágiles, sostenibles y una alternativa al coche en los desplazamientos urbanos. Pero con su popularidad, también han llegado los conflictos; y la normativa, hasta ahora, no terminaba de ponerse al día.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todo cambiará. Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una medida que busca proteger tanto a usuarios como peatones, y que llega acompañada de un nuevo marco legal para todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Pero, ¿qué pasa con las bicicletas eléctricas?

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¿Cuándo necesitas asegurar tu bicicleta eléctrica?

Bicicletas eléctricas.
Fuente: Michelin

Si tu bicicleta eléctrica supera los 250 W de potencia, permite circular sin pedalear o mantiene la asistencia por encima de 25 km/h, la cosa cambia. En ese caso, se trata de una speed bike o speed-pedelec, un vehículo legalmente equiparado a un ciclomotor.

Eso implica que deberá contar con seguro obligatorio, matrícula, permiso de circulación y, en algunos casos, incluso casco homologado y carnet AM o superior. Son bicis potentes, pensadas para trayectos largos o deportivos; y aunque visualmente se parecen a las e-bikes urbanas, la ley las considera vehículos a motor.