comscore
martes, 11 noviembre 2025

Los patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio, pero ¿qué ocurre con las bicicletas eléctricas?

La nueva ley de movilidad personal busca mejorar la seguridad en las ciudades y aclarar qué vehículos deben asegurarse, cuáles no y qué consecuencias tendrá circular sin cobertura.

Las calles de las ciudades se han transformado. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo y otros vehículos personales ligeros han conquistado los carriles bici y las aceras. Son ágiles, sostenibles y una alternativa al coche en los desplazamientos urbanos. Pero con su popularidad, también han llegado los conflictos; y la normativa, hasta ahora, no terminaba de ponerse al día.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todo cambiará. Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una medida que busca proteger tanto a usuarios como peatones, y que llega acompañada de un nuevo marco legal para todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Pero, ¿qué pasa con las bicicletas eléctricas?

3
¿Cuándo necesitas asegurar tu bicicleta eléctrica?

Bicicletas eléctricas.
Fuente: Michelin

Si tu bicicleta eléctrica supera los 250 W de potencia, permite circular sin pedalear o mantiene la asistencia por encima de 25 km/h, la cosa cambia. En ese caso, se trata de una speed bike o speed-pedelec, un vehículo legalmente equiparado a un ciclomotor.

Eso implica que deberá contar con seguro obligatorio, matrícula, permiso de circulación y, en algunos casos, incluso casco homologado y carnet AM o superior. Son bicis potentes, pensadas para trayectos largos o deportivos; y aunque visualmente se parecen a las e-bikes urbanas, la ley las considera vehículos a motor.

Publicidad