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martes, 11 noviembre 2025

Los patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio, pero ¿qué ocurre con las bicicletas eléctricas?

La nueva ley de movilidad personal busca mejorar la seguridad en las ciudades y aclarar qué vehículos deben asegurarse, cuáles no y qué consecuencias tendrá circular sin cobertura.

Las calles de las ciudades se han transformado. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo y otros vehículos personales ligeros han conquistado los carriles bici y las aceras. Son ágiles, sostenibles y una alternativa al coche en los desplazamientos urbanos. Pero con su popularidad, también han llegado los conflictos; y la normativa, hasta ahora, no terminaba de ponerse al día.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todo cambiará. Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una medida que busca proteger tanto a usuarios como peatones, y que llega acompañada de un nuevo marco legal para todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Pero, ¿qué pasa con las bicicletas eléctricas?

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Las bicicletas eléctricas: el gran punto de confusión

Fuente: Lancia

Esta nueva normativa ha generado cierta inquietud entre los ciclistas urbanos: ¿también tendrán que contratar un seguro para sus bicicletas eléctricas? La respuesta es «no siempre». Porque aquí entra en juego una distinción esencial que muchos desconocen: no todas las e-bikes son iguales.

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (pedelecs o EPAC), cuyo motor no supera los 250 W de potencia y la asistencia se corta automáticamente al alcanzar los 25 km/h o dejar de pedalear, no necesitan seguro obligatorio. No se consideran vehículos personales ligeros, sino bicicletas con asistencia, y, por tanto, están exentas de registro, matrícula o seguro.

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