Los patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio, pero ¿qué ocurre con las bicicletas eléctricas?

La nueva ley de movilidad personal busca mejorar la seguridad en las ciudades y aclarar qué vehículos deben asegurarse, cuáles no y qué consecuencias tendrá circular sin cobertura.

Las calles de las ciudades se han transformado. Patinetes eléctricos, bicicletas con asistencia al pedaleo y otros vehículos personales ligeros han conquistado los carriles bici y las aceras. Son ágiles, sostenibles y una alternativa al coche en los desplazamientos urbanos. Pero con su popularidad, también han llegado los conflictos; y la normativa, hasta ahora, no terminaba de ponerse al día.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todo cambiará. Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una medida que busca proteger tanto a usuarios como peatones, y que llega acompañada de un nuevo marco legal para todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Pero, ¿qué pasa con las bicicletas eléctricas?

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Una nueva era de responsabilidad

Fuente propia

Publicada en julio de 2025, la Ley 5/2025 marca un antes y un después para los usuarios de patinetes eléctricos en España. Desde el 1 de enero de 2026, estos vehículos —catalogados como vehículos personales ligeros (VPL)— deberán tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

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La medida responde a un problema creciente: cada vez hay más patinetes en circulación y más accidentes. El nuevo seguro cubrirá daños a personas y bienes afectados; hasta 6.450.000 € por daños personales y 1.300.000 € por daños materiales. Los patinetes tendrán que estar registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT), contar con un certificado de circulación y llevar una etiqueta identificativa o matrícula.

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