La llegada masiva del coche eléctrico ha cambiado muchas conversaciones en las comunidades de vecinos. Ya no se habla solo de ascensores, derramas o ruidos molestos, sino de algo que afecta directamente al día a día de muchos propietarios: la instalación de un punto de recarga en el garaje comunitario. Y con ello, surgen dudas, miedos y, en no pocos casos, conflictos vecinales que se basan más en mitos que en la realidad legal.
“Todavía me encuentro a muchos clientes convencidos de que necesitan el permiso de toda la comunidad para instalar un cargador”, explica Sofía, abogada especializada en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. “Y no es así”. La legislación española es clara y, aunque no siempre se explica bien, ampara al propietario que quiere dar el paso hacia la movilidad eléctrica sin tener que enfrentarse a un veto colectivo.
3Qué puede y qué no puede exigir la comunidad
Aunque la comunidad no puede prohibir la instalación, sí tiene cierto margen para exigir que se cumplan unas condiciones mínimas. Por ejemplo, puede pedir que la obra la realice un instalador autorizado o que se entregue un certificado final de instalación que garantice la seguridad.
También puede establecer normas de orden interno para que todas las instalaciones sigan un criterio similar si, con el tiempo, varios vecinos optan por la recarga eléctrica. Esto no es un freno, sino una forma de evitar chapuzas y asegurar que el garaje no se convierta en un caos de cables.
Lo que no puede hacer la comunidad, aclara Sofía, es imponer requisitos desproporcionados o dilatar el proceso de forma injustificada. “No pueden exigir un proyecto colectivo ni obligarte a esperar a que todos quieran instalar cargadores”, señala. Cada propietario tiene derecho a hacerlo cuando lo necesite.








