La llegada masiva del coche eléctrico ha cambiado muchas conversaciones en las comunidades de vecinos. Ya no se habla solo de ascensores, derramas o ruidos molestos, sino de algo que afecta directamente al día a día de muchos propietarios: la instalación de un punto de recarga en el garaje comunitario. Y con ello, surgen dudas, miedos y, en no pocos casos, conflictos vecinales que se basan más en mitos que en la realidad legal.
“Todavía me encuentro a muchos clientes convencidos de que necesitan el permiso de toda la comunidad para instalar un cargador”, explica Sofía, abogada especializada en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. “Y no es así”. La legislación española es clara y, aunque no siempre se explica bien, ampara al propietario que quiere dar el paso hacia la movilidad eléctrica sin tener que enfrentarse a un veto colectivo.
2Los costes corren por cuenta del propietario
Otro de los grandes temores en las comunidades es el económico. Muchos vecinos creen que instalar un punto de recarga supondrá un gasto que tendrán que asumir todos, incluso quienes no tienen coche eléctrico. Nada más lejos de la realidad.
La ley es muy clara en este aspecto: todos los costes derivados de la instalación, mantenimiento y consumo eléctrico corren a cargo del propietario que solicita el punto de recarga. “La comunidad no paga absolutamente nada”, insiste Sofía. Ni la obra, ni el cargador, ni la electricidad consumida.
De hecho, los sistemas actuales permiten instalar contadores individuales o derivaciones directas desde el contador de la vivienda, lo que evita cualquier confusión con el consumo comunitario. Esto elimina uno de los principales argumentos de quienes se oponen por miedo a pagar de más en los gastos comunes.








