La llegada masiva del coche eléctrico ha cambiado muchas conversaciones en las comunidades de vecinos. Ya no se habla solo de ascensores, derramas o ruidos molestos, sino de algo que afecta directamente al día a día de muchos propietarios: la instalación de un punto de recarga en el garaje comunitario. Y con ello, surgen dudas, miedos y, en no pocos casos, conflictos vecinales que se basan más en mitos que en la realidad legal.
“Todavía me encuentro a muchos clientes convencidos de que necesitan el permiso de toda la comunidad para instalar un cargador”, explica Sofía, abogada especializada en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. “Y no es así”. La legislación española es clara y, aunque no siempre se explica bien, ampara al propietario que quiere dar el paso hacia la movilidad eléctrica sin tener que enfrentarse a un veto colectivo.
1Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre la recarga
El punto de partida está en la Ley de Propiedad Horizontal. Desde hace años, esta norma contempla expresamente la posibilidad de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en plazas de garaje comunitarias. Y lo hace de una forma muy clara: no es necesaria la autorización previa de la junta de vecinos.
Según explica Sofía, el propietario solo tiene la obligación de comunicar por escrito a la comunidad su intención de realizar la instalación. “Es una comunicación, no una solicitud”, subraya. Esto significa que no hay votación, ni mayoría necesaria, ni posibilidad de que la comunidad se oponga de forma legal si se cumplen los requisitos técnicos.
Eso sí, la instalación debe hacerse siguiendo la normativa vigente y sin afectar a elementos comunes más allá de lo imprescindible. El cableado, por ejemplo, suele discurrir por zonas comunes, pero siempre de forma ordenada y conforme al reglamento electrotécnico de baja tensión.








