Canarias estrena la primera normativa de autocaravanas: límites a la pernocta y multas para campers

Canarias regula por primera vez la pernocta en autocaravanas y campers: se podrá dormir dentro del vehículo si no se despliega nada al exterior. Las áreas tendrán estancia máxima de 72 horas y los ayuntamientos podrán limitar el estacionamiento.

Canarias perfila su primera normativa de autocaravanas: la pernocta seguirá permitida, pero con condiciones y bajo el control de los ayuntamientos.

No es un asunto menor. Cada año se mueven por el archipiélago cerca de 21.000 autocaravanas y campers, y la infraestructura no ha crecido al mismo ritmo. Fuerteventura concentra casi el 70 % del turismo camper de las islas y dispone de solo tres puntos de vaciado en toda su superficie. Ningún área de autocaravanas como tal.

El texto que pone orden es el proyecto de decreto ley DCC 355/2026, que regula los establecimientos turísticos al aire libre. Su artículo 86 prohíbe expresamente la acampada libre con fines turísticos, aunque la redacción final se ha matizado para que esa prohibición no alcance a la pernocta dentro del vehículo.

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En la práctica, dormir dentro de la camper no desaparece del mapa. Lo que cambia es el cómo y el dónde. La pernocta queda remitida a la normativa de la DGT, en concreto a la Instrucción PROT 2026/04, que permite descansar dentro del vehículo si el aparcamiento es correcto y no se despliegan elementos, no se vierten líquidos ni se generan emisiones al exterior.

Dormir dentro de la autocaravana sigue siendo legal, pero sacar el toldo, la silla o vaciar aguas ya es otra cosa: eso es acampada.

Qué cambia con la nueva normativa de autocaravanas en Canarias

El decreto no prohíbe dormir en la vía pública, pero sí ordena por primera vez un sector que hasta ahora se movía en un limbo de ordenanzas municipales dispares. Se convierte así en la primera regulación autonómica de estas características y en un paraguas legal para cabildos y ayuntamientos.

Hay un matiz importante. La prohibición de acampada libre del artículo 86 no se aplica al descanso nocturno dentro del vehículo, pero sí a todo lo que se monte alrededor. Si sacas toldo, sillas o mesa, si vacías aguas o si generas cualquier emisión al exterior, dejas de estar aparcado y pasas a estar acampado.

Además, la normativa deja la puerta abierta a que los consistorios regulen a su manera. Los ayuntamientos podrán restringir el estacionamiento de estos vehículos, ya sea prohibiéndolo en aparcamientos concretos o limitándolo por franjas, por ejemplo durante la noche.

Dónde podrás dormir y cuándo llega la multa

Con carácter general, podrás pernoctar en la vía pública si cumples las condiciones anteriores: vehículo aparcado correctamente, sin despliegue exterior y sin vertidos. Fuera de esos supuestos, la sanción llega por la vía municipal.

Conviene tener claro el marco. El decreto canario no fija cuantías concretas; serán las ordenanzas de cada ayuntamiento las que marquen las multas. Ahí entra el régimen general de la Ley sobre Tráfico: según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, las infracciones leves se castigan con hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros.

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Cómo deben ser las áreas: 72 horas, agua y vaciado

La otra pata del decreto es el diseño de las áreas de autocaravanas, la gran asignatura pendiente. Hasta ahora, ayuntamientos y cabildos no tenían una referencia clara sobre qué debían construir. Ahora la tienen.

  • Estancia máxima de 72 horas, prorrogable hasta las 10:00 del día siguiente a la última noche, para favorecer la rotación.
  • Toldos, sillas y mesas permitidos en el exterior de la parcela, algo que en la vía pública no se admite.
  • Equipamiento obligatorio: tomas de agua potable, puntos de vaciado de aguas grises y negras (con un mínimo según las plazas) y tomas de electricidad en las áreas de 20 plazas en adelante.
  • Duchas y aseos en las áreas con más de 15 parcelas y equipamientos mínimos también en los campings que acojan campers.

Ahí está el gran problema: en toda España se calcula que faltan unas 2.000 áreas de autocaravanas, y Canarias es una de las zonas donde más se nota. El objetivo es que el camperista tenga dónde ir y deje de ocupar plazas pensadas para el resto de vecinos.

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El calendario: cinco años para que los ayuntamientos muevan ficha

El pasado 30 de septiembre, el texto superó el trámite del Consejo Consultivo y quedó aprobado ese mismo día. Ahora tiene que volver al Consejo de Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. De momento no hay plazos anunciados para ese último paso.

Una vez en vigor, la normativa concede un periodo transitorio de hasta cinco años para que los ayuntamientos habiliten las áreas, con zonas provisionales permitidas mientras completan los equipamientos exigidos.

Queda un detalle que conviene vigilar. Fuerteventura ya estudia sus propias medidas: sobre la mesa está fijar un cupo anual o limitar la presencia de autocaravanas y campers no empadronadas durante los periodos de máxima afluencia, como el verano o la Semana Santa.

Para el conductor, el resumen es sencillo: la pernocta no se prohíbe, pero deja de ser libre. Si viajas a las islas, consulta antes la ordenanza del municipio donde piensas dormir, respeta la señalización y no montes nada fuera del vehículo. Puedes repasar qué se considera una autocaravana y las claves de estacionamiento en la web oficial de la DGT.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a los conductores de autocaravanas y campers que circulan, estacionan o pernoctan en Canarias, tanto residentes como turistas de paso.
  • Cifras a tener en cuenta: 21.000 vehículos recreativos al año en las islas, un 70 % concentrado en Fuerteventura, una estancia máxima de 72 horas en las áreas y hasta cinco años de periodo transitorio.
  • Consejo para evitarlo: duerme dentro del vehículo sin desplegar nada fuera, consulta la ordenanza municipal antes de aparcar y reserva las áreas de servicio para vaciar aguas.