Si alguna vez te has hecho esta pregunta, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la respuesta muy clara. La normativa de circulación obliga a que todos los vehículos circulen con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor, así que lógicamente llevarla caducada es sinónimo de una multa en el momento. Da igual si vas a pasarla, a trabajar o te ha surgido una urgencia. El motivo es lo de menos.
En los últimos años, hemos aprendido que prácticamente todo se tiene que gestionar con cita previa y que hay pocos trámites que podamos hacer sin reservar una fecha y una hora. Pero eso tampoco es excusa. Es tu responsabilidad saber cuándo caduca la ITV y anticiparte, así que la ley no contempla ningún margen por tener una cita pendiente para dentro de unos pocos días.
¿Qué dice la ley si circulas la ITV caducada, pero tienes cita previa?

La Ley de Seguridad Vial no contempla ningún periodo de gracia por tener una cita programada para pasar la ITV. Una vez que caduca, tu vehículo ya no es apto para circular por ningún motivo. Porque la ITV es la que garantiza que el coche cumple ciertos requisitos mínimos de seguridad y emisiones, y si no se pueden comprobar, el vehículo no es apto para estar en circulación.
Circular con la ITV caducada implica una multa de 200 euros (100 euros por pronto pago dentro de los primeros 20 días naturales), sin pérdida de puntos. Si llevas más de un año con la ITV caducada o con un resultado desfavorable, la multa asciende a 500 euros (sin posibilidad de pronto pago). Eso sí, la DGT contempla dos excepciones muy concretas a las que quizá te puedes acoger, si las cumples:
- Si tu vehículo obtuvo un resultado desfavorable y vas directamente al taller o de vuelta a la estación para volver a pasarla, no te pueden multar.
- Si solicitaste cita previa antes de que caducara la ITV y hay un retraso culpa de la estación, también te puedes librar. Eso sí, necesidad demostrarlo perfectamente con argumentos sólidos y pruebas.
Cómo evitar sanciones y pasar la ITV sin multas

En la tarjeta de la ITV encontrarás la fecha de caducidad de la ITV, que se corresponde con el último día que puedes circular de manera legal. Es decir, si pone que caduca el 15 de diciembre, ese mismo día puedes circular con total tranquilidad o ir a pasarla, porque no habrá caducado.
Sin embargo, la ley permite pasarla hasta 30 días antes de que caduque sin que cambie la fecha de la siguiente inspección. Por ejemplo, en el ejemplo anterior, puedes pasarla desde el 15 de noviembre que la fecha de caducidad seguirá siendo el 15 de diciembre del próximo año. Así que ya que la DGT te concede ese margen de un mes de antelación, evita dejarlo para el último momento, porque pueden surgir decenas de imprevistos.
Además, circular con una pegatina falsa o intentar saltarte la ley de cualquier manera está gravemente castigado, agrava la multa y puede llegar a considerarse un delito de falsedad documental. Por no hablar del riesgo que supone circular con un vehículo sin saber si es apto para hacerlo o no.
| Tipo de vehículo | Frecuencia de inspección |
|---|---|
| Coche | Hasta los 4 años no tiene que pasar la primera inspección. A partir de los 4 años y hasta los 10 años, la inspección es bienal. A partir de los 10 años es anual. |
| Moto | Hasta el cuarto año está exento de pasar la primera ITV. Si tiene más de 4 años, la ITV es bienal. |
| Ciclomotor | Hasta 3 años, exento. Si tiene más de 3 años, bienal. |








