Una multa de 540 euros por una pegatina de ITV caducada que no era suya ha terminado en absolución. La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la condena por falsedad documental al entender que el conductor no engañaba a nadie.
Los hechos se remontan a finales de 2025. La Policía Local de Córdoba interceptó una furgoneta que circulaba por el casco urbano con un distintivo de la ITV de 2025 y el mes de agosto troquelado. El detalle lo cambia todo: el plazo para pasar la inspección de ese vehículo había vencido en julio. Usaba la pegatina de otro coche, pero es que además estaba caducada.
En primera instancia, el juzgado le condenó a pagar 540 euros más las costas judiciales por un delito de falsedad documental. La Audiencia Provincial ha dicho ahora que no. Su razonamiento tiene recorrido: el propio distintivo dejaba a la vista que la inspección no estaba en vigor, así que no servía para ocultar el incumplimiento.
El fallo pone además un límite a la interpretación automática. Los magistrados subrayan que no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar sin más un delito. Hace falta la intención de aparentar que el coche está en regla.
Poner la pegatina de otro coche sigue siendo delito, pero si el distintivo está caducado el tribunal entiende que no engañas a nadie y no hay falsedad.
De ahí depende que un control acabe en multa administrativa o en un juzgado. Y no es el primer caso resuelto en esta línea: un juez ya anuló una sanción por ITV caducada a una furgoneta aparcada en Oviedo porque el vehículo no circulaba.
Qué es multa y qué es delito con la ITV
Conviene separar dos vías que se confunden mucho: la administrativa, que resuelve la DGT o el ayuntamiento con una sanción económica, y la penal, que se dirime ante un juez y deja antecedentes. La ITV está en las dos.
Por la vía administrativa, llevar la ITV caducada o con resultado desfavorable se castiga con 200 euros. Si la inspección es negativa, la cifra sube a 500 euros. Y si simplemente no llevas la pegatina visible, la infracción es leve: 80 euros. Ninguna de estas sanciones resta puntos del carnet.
En la multa de 200 euros, el pronto pago habitual se come la mitad: pagando en los 20 días siguientes a la notificación se queda en 100 euros, a cambio de renunciar a alegar.
La vía penal es otra película. Colocar la pegatina de otro vehículo para simular que estás en regla se encaja en el artículo 399 del Código Penal: eso implica antecedentes penales y una multa judicial —la impone un juez— de 3 a 6 meses y hasta 3.000 euros. Falsificar el sello de la ficha técnica o del informe de la ITV es aún más serio: el artículo 392 prevé prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
La frontera del artículo 399: cuándo la pegatina ajena sí es delito
La sentencia no abre la puerta a circular con distintivos ajenos. Exige que el engaño sea creíble. Si la pegatina está en vigor y corresponde a otro coche, el conductor aparenta algo que no es y la falsedad se sostiene. Si el distintivo ya está viejo y el mes troquelado delata el incumplimiento, el tribunal entiende que no hay simulación posible.
El detalle de la fecha no es menor. La pegatina marcaba agosto cuando la inspección había vencido en julio: cualquiera que mirase el parabrisas veía una ITV fuera de plazo.

Cómo recurrir una multa de ITV y qué revisar antes de arrancar
Si te llega una sanción por la ITV, comprueba primero qué te imputan: no es lo mismo circular con la inspección caducada que con una pegatina que no corresponde a tu vehículo. Si ya la has pasado y el agente no lo vio, basta con aportar el informe en el plazo de alegaciones. Si el problema es el distintivo ajeno, toca buscar asesoramiento.
Los plazos son los de siempre: 20 días para pagar con descuento o para alegar por la sede electrónica de la DGT. Y un consejo que ahorra disgustos: mira el mes y el año troquelados en tu pegatina antes de salir de casa, sobre todo si has comprado un coche de segunda mano. Un distintivo heredado puede costar caro.
Lo que este fallo cambia para el resto de conductores
Nada cambia en el día a día: la ITV sigue siendo obligatoria y circular sin ella sigue costando 200 euros. Lo que cambia es el margen de los tribunales. Hasta ahora, la simple presencia de una pegatina ajena bastaba para abrir diligencias por falsedad. A partir de aquí habrá que valorar si el engaño era real.
Hay una lectura práctica. Reutilizar el distintivo de otro coche sigue siendo una mala idea: te expone a una sanción administrativa segura y a un proceso penal que puede acabar en absolución, pero después de meses, con abogado y con el susto en el cuerpo. El ahorro de una inspección, unas decenas de euros, no compensa en ningún escenario.
Lo que sí conviene vigilar es la detección. La ITV caducada se comprueba cada vez más por lectura automática de matrículas, sin que el agente necesite pararte, y es un punto fijo en los controles de la Guardia Civil de Tráfico.
Mientras no haya un cambio normativo, la regla es la que hay: inspección en plazo, pegatina propia y a la vista, e informe guardado en la guantera o en el móvil. Es la forma más barata de no leer nunca una sentencia con tu nombre dentro.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: a cualquier conductor con la ITV caducada, desfavorable o negativa, y en especial a quien circula con el distintivo de otro vehículo.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros por ITV caducada o desfavorable, 500 euros si es negativa y 80 euros por no llevar la pegatina a la vista. La vía penal del artículo 399 llega a multa judicial de 3 a 6 meses y hasta 3.000 euros, con antecedentes.
- Consejo para evitarlo: revisa el mes y el año troquelados en el distintivo antes de arrancar y no reutilices nunca una pegatina ajena: el ahorro no compensa el riesgo.

