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miércoles, 11 febrero 2026

Una de las multas más habituales relacionadas con la ITV vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española: te libras de 200 euros de sanción

Un juez ha declarado ilegal multar un vehículo con ITV caducada si está inmóvil y sin circular. La sanción de 200 € se basa en un criterio que no está tipificado expresamente como infracción. Esto pone en evidencia una vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española.

Para muchos conductores la multa por tener la ITV caducada es casi una tradición indeseada: ese sobre de la DGT con una sanción de 200 € que puede llegar en cualquier momento y que parece inevitable si no revisas tu coche a tiempo. Las cifras no engañan: las sanciones por no tener la inspección técnica al día se han convertido en una de las más comunes de la Dirección General de Tráfico y se cuentan por cientos de miles cada año.

Pero lo que no todos saben es que no siempre este tipo de multa está bien fundamentada desde el punto de vista legal. Un reciente fallo judicial ha puesto en entredicho una práctica habitual que vulnera el principio de legalidad y tipicidad previsto en el artículo 25.1 de la Constitución Española, lo que puede significar que muchos conductores se puedan librar de esa sanción de 200 € si se recurre correctamente.

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Implicaciones para los conductores: cuándo puedes recurrir

ITV coche gases mecánico.
Un técnico de IRV revisa las emisiones de un coche. Fuente propia/IA

Esta sentencia abre una puerta importante para los conductores que hayan recibido multas de 200 € por tener la ITV caducada mientras su vehículo estaba estacionado y no circulaba. En estos casos, es posible recurrir la multa basándose en la vulneración del principio de tipicidad y en el criterio judicial que señala que la sanción sólo procede si el coche estaba efectivamente circulando.

Para presentar un recurso efectivo, es importante que el conductor justifique que el coche estaba inmóvil en el momento en que se levantó la denuncia y que, por tanto, no se dio la acción sancionable de circulación sin ITV vigente. A menudo, esto puede respaldarse con fotografías del vehículo aparcado, testimonios o documentos que acrediten que el coche no se movió en ese momento.

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