Circular con la ITV caducada cuesta 200 euros. Y no, no hay día de gracia que valga: desde la jornada siguiente al vencimiento, cualquier trayecto es una infracción sancionable.
La creencia de que existe un plazo de cortesía tras la fecha del sello sigue circulando entre conductores. La Dirección General de Tráfico lo desmiente con la ley en la mano: no hay margen, ni por horas ni por días.
El mito de los días de gracia: qué dice la ley exactamente
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicada en el BOE, no contempla excepción alguna. Superada la fecha límite del informe de inspección, el vehículo deja de estar en regla y la sanción se aplica de forma directa. Esto incluye también dejarlo estacionado en la vía pública: no hace falta que circules para que te sancionen.
La multa general asciende a 200 euros. Si te acoges al pronto pago en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la cuantía se queda en 100 euros. Eso sí, esta infracción no resta puntos del carné, un detalle que mucha gente confunde con las sanciones por exceso de velocidad.
No existe un plazo de cortesía tras la fecha del sello: la multa se aplica desde el primer día siguiente al vencimiento, con o sin cita previa en la estación.
Donde sí cambia el escenario es en el resultado de la inspección. No es lo mismo no haber pasado la ITV que haberla pasado con un informe desfavorable o negativo, y las cuantías lo reflejan.
Cita previa, ITV desfavorable y negativa: qué se puede hacer y qué no
Muchos conductores dan por hecho que llevar la cita agendada les blinda durante el trayecto hasta la estación. La DGT lo aclara: la reserva no paraliza ni invalida la multa si te interceptan los agentes o te capta una cámara de control de matrícula. La cita es un trámite administrativo, no un salvoconducto.
- ITV desfavorable: la sanción se mantiene en 200 euros y dispones de un plazo máximo de dos meses para subsanar los defectos detectados.
- ITV negativa: cuando los defectos implican un peligro directo, la cuantía sube a 500 euros, sin reducción por pronto pago, y el vehículo debe trasladarse inmediatamente en grúa.
- Sello caducado sin inspección previa: el traslado hasta el taller conviene hacerlo con grúa para no cruzarse con un radar de matrícula.
Hay una única excepción en la que se permite circular con el vehículo fuera de regla. Se da cuando ya has pasado la inspección y el resultado ha sido desfavorable: entonces puedes hacer el trayecto directo desde la estación hasta el taller y, una vez reparado, volver a la estación. Fuera de ese supuesto, el margen legal es cero.
El seguro mira la ITV: el coste real de dejarla pasar
El golpe al bolsillo no termina en la multa. Con la inspección vencida, la aseguradora puede ejercer el derecho de repetición de costes si el siniestro deriva de un fallo mecánico que debería haberse detectado en la revisión. Traducido: la compañía indemniza al tercero y después reclama el importe al conductor. Una avería no revisada puede acabar en una factura de miles de euros.
La normativa sí ofrece una vía cómoda para no llegar nunca a ese punto. Puedes pasar la inspección hasta 30 días antes del vencimiento sin que cambie la fecha de caducidad posterior. Es decir, adelantar el trámite no te resta vigencia: te da margen para elegir día y evitar las prisas de última hora.
Comparado con lo que cuesta ignorarlo, el repaso previo sale barato. Cambiar una luz fundida, sustituir unos neumáticos al límite del 1,6 milímetros de dibujo o reponer unas pastillas de freno gastadas se resuelve con una factura contenida en el taller; hacerlo con el sello caducado añade 200 euros de sanción al mismo presupuesto. Apunta la fecha de vencimiento que figura en la ficha técnica y ponle una alarma al móvil un mes antes. Es el recordatorio más rentable que existe.

