Italia quiere que no te subas a la moto sin una espaldera obligatoria en moto para conductor y pasajero, y el detalle no es menor: ningún otro país europeo ha dado ese paso. El país transalpino está ultimando la reforma de su Código de Circulación para añadir ‘protecciones adecuadas para la espalda’ al casco y a los guantes.
Ojo al matiz, porque aquí está la trampa. Italia no exige espaldera con nombre y apellidos: habla de protecciones de espalda, sin definir tipo, nivel ni homologación. Y todavía no hay fecha. Lo que sí ha trascendido, según la información publicada por SoyMotero.net, es que el texto está en marcha y que el Ministerio de Infraestructuras y Transportes debe sacar una disposición para concretarlo.
Qué exige Italia y qué deja en el aire
El cambio va en la misma dirección que la reforma española, aunque con diferencias que conviene tener claras antes de echar las campanas al vuelo. En Italia, los guantes homologados serán obligatorios para conductor y pasajero en autopistas y carreteras extraurbanas sole ahí. En ciudad, nada.
En España, en cambio, los guantes son exigibles en vías interurbanas desde el 1 de octubre de 2026, para los dos ocupantes de la moto. Y hay otra diferencia que casi nadie ha señalado: aquí el calzado cerrado es obligatorio en cualquier circunstancia, también en el trayecto urbano de cinco minutos.
El calzado es, de hecho, la línea que separa los dos modelos. Italia ha decidido no tocar los pies, probablemente porque el clima y el uso urbano de la moto allí hacen impopular la medida. Es una decisión discutible: el pie y el tobillo son de lo primero que se rompe en una caída a baja velocidad. Pero también es verdad que un reglamento que nadie cumple no protege a nadie.
Queda lo más farragoso. Definir qué es una protección de espalda válida exige una norma técnica, y esa norma aún no existe en el texto italiano. El Ministerio de Infraestructuras y Transportes tiene la pelota en su tejado.
Obligar a proteger la espalda es fácil de anunciar y difícil de redactar: sin una norma técnica clara, cualquier chaleco con una lámina de foam parecería suficiente.
España ya lo tiene en vigor: guantes y calzado cerrado
Aquí no hay nada que esperar. Desde el 1 de octubre de 2026, el equipamiento obligatorio en moto incluye casco, guantes y calzado cerrado. La web oficial de la DGT recoge las obligaciones vigentes y el régimen sancionador asociado a cada una.
Falta un fleco administrativo: las homologaciones que deben cumplir los guantes. Ese punto quedó abierto en la propia reforma y, mientras no se concrete, la exigencia se aplica igual. Un guante de verano con protección de nudillos no es lo mismo que un guante de lana. Y no, la manga larga de la chaqueta no cuenta como guante.

Quién paga la multa: siempre el conductor
En Italia lo han dejado escrito desde el primer borrador. La sanción recae siempre sobre el conductor, sea él el infractor o lo sea el acompañante. Traducido a la vida real: si tu pasajero va sin guantes en autopista, la multa lleva tu nombre y tu carnet.
En España ese extremo no está tan explicitado, y es la pregunta que más se repite: si mi acompañante no lleva guantes, ¿pago yo? En la práctica, el control se levanta contra quien conduce el vehículo, y a partir de ahí cada caso se interpreta. La recomendación es sencilla: revisa al pasajero antes de arrancar. Cuesta diez segundos.
La espalda, la asignatura pendiente de la DGT
Durante décadas, el único elemento obligatorio fue el casco. La reforma que entró en vigor este octubre sumó guantes y calzado, pero la espaldera sigue sin ser obligatoria en España. Y eso, con los datos en la mano, es difícil de explicar: la columna es la lesión más invalidante que se produce en una caída de moto.
Se lleva años hablando del airbag como siguiente paso. Una espaldera habría sido el escalón intermedio lógico: cuesta una fracción de lo que vale un chaleco airbag, se homologa con una norma conocida —la EN 1621-2, con nivel 1 y nivel 2— y cabe dentro de cualquier chaqueta. La diferencia entre ambos niveles no es cosmética: el nivel 2 limita la fuerza residual que llega al cuerpo a unos 9 kN, frente a los 18 kN del nivel 1.
El enfoque italiano, con todo, tampoco es modélico. Limitar la obligación a autopista y carreteras extraurbanas deja fuera la ciudad, que es justo donde se concentran las caídas por alcance y por apertura de puerta. Si el objetivo es proteger la espalda, protegerla solo a 120 km/h es protegerla a medias.
El próximo hito está en Roma: la disposición del Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano que concrete tipos y homologaciones. Hasta que llegue, la espaldera obligatoria en Italia es una intención con muy buena prensa. En España, el movimiento pendiente es cerrar la homologación de los guantes. Después, quizá, alguien se acuerde de la columna.
Tu Mecánico de Confianza
- Qué te exigen ya en España: casco homologado, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo momento, para conductor y pasajero. No es una recomendación: hay sanción.
- Qué exige Italia: guantes homologados y protección de espalda en autopista y extraurbano. La espaldera como tal aún no está definida; falta la disposición del ministerio.
- Cómo elegir una espaldera: busca el marcado EN 1621-2 y, si el uso es intensivo, el nivel 2. Debe cubrir desde la base del cuello hasta la zona lumbar y no moverse al agacharte.
- Cuándo sustituirla: después de un impacto, aunque no se vea daño, y revisa velcros y espumas cada temporada. Un protector que baila no protege.
- Las manos primero: unos guantes con protección de nudillos y palma salen más baratos que una visita a urgencias. Si dudas entre dos tallas, elige la que no te deje marcas.

