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Mucho cuidado con lo que cuelgas en el espejo retrovisor. La DGT te puede multar con 200 euros

Es un gesto cotidiano, pero colgar un simple ambientador o un recuerdo puede llevar a una multa.

Es algo tan común que lo hemos normalizado por completo, pero un gesto inofensivo en apariencia puede convertirse en un problema. La DGT vigila lo que llevamos colgando del retrovisor, aunque haga años que lo estamos utilizando .

La razón por la que puede ocurrir esto tiene que ver con las normas que indican que el conductor debe tener una buena visibilidad. Y si un agente considera que algo te puede estar estorbando, no te vas a librar.

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¿Qué dice el código de circulación sobre los espejos?

Fuente: Agencias

El artículo 19 del Reglamento General de Circulación es el texto en el que se basa esta medida. Este párrafo legal obliga a que las superficies acristaladas del vehículo permitan una visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circula. Esto significa que no solo el cristal debe estar limpio de suciedad o barro, sino que no puede haber elementos añadidos que entorpezcan la visión. No importa si el objeto es un regalo de un ser querido o el mejor ambientador del mercado. Si el agente considera que estorba, estás en un aprieto.

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Lo curioso de esta norma es que no especifica un tamaño máximo permitido para los objetos. No vas a encontrar una tabla que diga que un adorno de tres centímetros está permitido y uno de cinco no. Esto deja la decisión final en manos del agente de tráfico que te pare en un control o que circule cerca de ti. Si el guardia civil o el policía local observa que el objeto que llevas en el retrovisor es demasiado voluminoso o que se mueve de forma que te distrae, tiene potestad para redactar la denuncia. Es una cuestión de criterio profesional basado en la seguridad preventiva que tanto defiende la DGT en sus campañas.

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