La Guardia Civil de Tráfico investiga a un conductor cazado a 200 km/h en la A-7, donde el límite es de 100 km/h. El caso lo instruye el Subsector de Tráfico de Málaga y no se queda en una multa: el exceso duplica lo permitido y eso abre la puerta a un delito contra la seguridad vial.
Los hechos ocurrieron durante un servicio de control de velocidad montado en la A-7 a su paso por la provincia de Málaga. El cinemómetro —el radar que mide y certifica la velocidad— iba instalado en un vehículo oficial de la Agrupación de Tráfico, en un punto de verificación habilitado. Cuando el turismo pasó por delante, el aparato marcó 200 kilómetros por hora en un tramo señalizado a 100.
La confirmación llega del comunicado de la propia Benemérita: el conductor queda investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva. Sin detención, sin titulares de película. Pero con un atestado en marcha que terminará en el juzgado de guardia.
Ahí está la clave que muchos conductores pasan por alto. La denuncia de tráfico y el proceso penal son dos caminos distintos y no pueden recorrerse a la vez. En cuanto el exceso se califica como delito, la vía administrativa se paraliza y todo se dirime ante el juez.
Duplicar el límite no es una multa más alta: es cambiar de ventanilla, del boletín de denuncia al juzgado.
Qué pena afronta el conductor cazado a 200 km/h
Aquí entra en juego el artículo 379.1 del Código Penal, el que castiga la conducción a velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Con 100 km/h de más, el umbral se supera con muchísima holgura.
Las penas que recoge ese artículo no son simbólicas:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses, calculada en cuotas diarias según los ingresos del condenado.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del carnet de conducir de uno a cuatro años, en todo caso.
Ojo a ese último punto, porque es el que más duele. La retirada del permiso no es opcional: aunque el juez se decante por la multa o por los trabajos comunitarios, el carnet queda fuera de juego un mínimo de un año. Y la condena deja antecedente penal, algo que pesa después en cualquier expediente.
Para ponerlo en perspectiva, la sanción administrativa más alta por velocidad son 600 euros y 6 puntos, la que se aplica cuando se rebasa el límite en más de 50 km/h en carretera, según el cuadro que puedes consultar en la web de la DGT. En este caso ni siquiera se llega a esa multa: el atestado la sustituye.
Por qué el umbral de los 80 km/h lo cambia todo
La frontera entre la multa y el delito no depende del susto ni de cuánto tráfico hubiera ese día. Es una cifra objetiva: 60 km/h de exceso en ciudad y 80 km/h en carretera. Por debajo, boletín de denuncia y detracción de puntos. Por encima, Código Penal. No hay margen para la interpretación del agente, y por eso los casos de velocidad extrema acaban casi siempre en instrucción judicial.
Lo que sí se puede discutir es la prueba. Un cinemómetro debe estar homologado y contar con la verificación periódica en vigor; si ese certificado falla o la medición no está bien documentada, el atestado se tambalea. Es el argumento que más se usa en los juzgados y el que conviene revisar con un abogado antes de aceptar cualquier acuerdo con la Fiscalía.
La Agrupación de Tráfico, mientras tanto, insiste en el mensaje de siempre: a más velocidad, menos tiempo de reacción, más metros de frenada y accidentes mucho más graves. Con 200 km/h en un tramo de 100, el margen de error es prácticamente nulo y cualquier imprevisto se convierte en tragedia.
El siguiente paso del caso será la citación del investigado ante el juzgado de instrucción, previsiblemente en las próximas semanas. Ahí se decidirá si hay condena, acuerdo o absolución. Y ahí se verá también si este conductor vuelve a ponerse al volante antes de cuatro años.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: al conductor investigado del turismo y, por extensión, a cualquiera que supere en más de 80 km/h el límite en vía interurbana o en más de 60 km/h en ciudad.
- Cifras a tener en cuenta: 200 km/h en un tramo de 100 km/h; prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, y retirada del carnet de 1 a 4 años en todo caso. El techo administrativo son 600 euros y 6 puntos.
- Consejo para evitarlo: usa el control de crucero y revisa la señalización de cada tramo; si te llega la citación judicial, revisa con abogado el certificado de verificación del cinemómetro antes de firmar nada.

