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miércoles, 8 octubre 2025

Artículo 17.5 de la propiedad horizontal: por qué tu comunidad no puede oponerse al cargador de tu coche eléctrico

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho del propietario a instalar un cargador en su plaza de garaje comunitaria, siempre a su cargo, sin que la comunidad pueda negarse.

Cada vez son más los conductores que deciden dar el salto a la movilidad eléctrica, ya sea con un híbrido enchufable o con un coche 100% eléctrico. Y aunque las ventajas en términos de ahorro y sostenibilidad son claras, muchos propietarios se encuentran con la misma duda: ¿qué ocurre si quiero instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitaria y mis vecinos se oponen?

La respuesta es sencilla y está recogida en la ley. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino ni comunidad puede impedir la instalación de un punto de recarga individual en un garaje comunitario. Lo que sí es obligatorio es avisar previamente a la comunidad. Más allá de esa comunicación, el propietario tiene derecho a colocar el cargador sin necesidad de pedir autorización.

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Los beneficios de tener un cargador en casa

Plaza para la recarga de coche eléctrico. Fuente: Freepik.

Disponer de un punto de recarga privado en el garaje ofrece muchas ventajas. La principal es la comodidad: enchufar el coche al llegar a casa y encontrarlo cargado cada mañana. Además, supone un ahorro frente a la carga en la vía pública o en electrolineras, especialmente si se contratan tarifas nocturnas con discriminación horaria.

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También es un factor clave para la durabilidad de la batería. Recargar a potencias bajas y de forma regular prolonga su vida útil. Por eso, muchos fabricantes recomiendan a sus clientes instalar un cargador doméstico en lugar de depender únicamente de la carga rápida en carretera.

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