āTras un accidente se piensa mĆ”s en reponer la propiedad, y nos olvidamos de restablecer la movilidad perdidaā. Juan LuĆs Barahona, presidente de FENEVAL, pide coche de sustituciĆ³n para los afectados en los accidentes de trĆ”fico.
Las aseguradoras no cumplen
El presidente de la FederaciĆ³n de Asociaciones de Empresas de alquiler de coches espaƱolas (FENEVAL), Juan LuĆs Barahona indica que las aseguradoras no cumplen debidamente con los derechos de quienes sufren un accidente.
SegĆŗn Barahona, los implicados en accidentes de trĆ”fico reclaman la reparaciĆ³n del coche pero olvidan los gastos derivados de la pĆ©rdida de movilidad que sufren mientras estas reparaciones se llevan a cabo. FENEVAL pide coche de sustituciĆ³n para ellos.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tramita actualmente el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible. FENEVAL ha presentado sus alegaciones al mismo. Y unas de ellas es la necesaria reposiciĆ³n del derecho a la movilidad tras un accidente que sufren los implicados que no lo han provocado.
La movilidad es un derecho a resarcir
Para FENEVAL, cuando uno es vĆctima de un accidente, el seguro se encarga de reparar y reponer las condiciones del vehĆculo para poder volver a circular. Pero durante el tiempo que dura la reparaciĆ³n se olvida de algo muy importante: reponer la movilidad de los implicados.
SegĆŗn datos de Solera, menos del 5% de los perjudicados en un accidente demandan un vehĆculo de sustituciĆ³n mientras su propio coche se enfrenta a una reparaciĆ³n mecĆ”nica cuando han sido perjudicados en un siniestro o golpe
Menos del 5% de los afectados por un siniestro o golpe demandan vehĆculo sustituciĆ³n
Por ello, FENEVAL pide qcoche de sustituciĆ³n. Pide que se haga efectiva la obligaciĆ³n de proporcionar uno a los implicados en un accidente cuando resulten perjudicados en un golpe en un vehĆculo de su propiedad y este ha de permanecer en un taller para que se lo reparen.
FENEVAL pide coche de sustituciĆ³n
El presidente de Feneval recuerda que āla movilidad es un derecho de los ciudadanos y cuando estos son victimas de un accidente que no han provocado se les debe restaurar tal derecho mientras su vehĆculo estĆ” siendo reparadoā.
No es algo nuevo. Desde 2013, la DirecciĆ³n General de Seguros y Fondos de Pensiones considera que tal medida ya estĆ” incluida efectivamente en la normativa vigente del seguro. De hecho, asĆ ha sido reiterada en distintas resoluciones judiciales.
El propio servicio de reclamaciones de la DirecciĆ³n General de Seguros seƱala desde ese mismo aƱo en sus memorias que a las victimas no se les estĆ” aplicando correctamente la legislaciĆ³n sobre el seguro.
Los asegurados sĆ tienen servicio de sustituciĆ³n
Algunas aseguradoras ya incluyen este servicio en la contrataciĆ³n de sus pĆ³lizas. AquĆ puedes consultar un ejemplo de Linea Directa Aseguradora. Pero es un servicio orientado al asegurado, no hacia las personas que sufren el posible accidente que el asegurado pueda ocasionar.
La DirecciĆ³n General de Seguros considera que se estĆ”n resolviendo expendientes de accidentes en los que los responsables no indemnizaron a los perjudicados por los perjuicios causados en su movilidad al no poder disponer de sus vehĆculos durante la reparaciĆ³n de los mismos.
FENEVAL coincide con la DirecciĆ³n General de Seguros al seƱalar que las aseguradoras de los vehĆculos culpables en los accidentes deberĆan de procurar un vehĆculo de sustituciĆ³n de similares caracterĆsticas al siniestrado, o reembolsar los costes del alquiler de un vehĆculo y de los medios de transporte utilizados por el perjudicado hasta el abono de la indemnizaciĆ³n.
Acreditar la necesidad es bƔsico
Para ello, obviamente, el perjudicado debe acreditar la necesidad de precisar para su movilidad de un vehĆculo durante el tiempo que va desde que se produjo el accidente hasta que se produce el pago total de la indemnizaciĆ³n.
Para ello, al rellenar el parte del seguro en el momento del accidente, las vĆctimas del accidente deben indicar igualmente entre las reclamaciones de daƱos que exigen reponer tambiĆ©n la reposiciĆ³n de sus gastos de movilidad durante el tiempo en el que sus vehĆculos estĆ”n reparĆ”ndose en el taller.
La mayoria de los usuarios desconoce que dispone de derecho de resarcimiento de su movilidad
SegĆŗn indica el presidente de FENEVAL, āla mayorĆa de los ciudadanos desconoce que dispone de este derecho de resarcimiento de su movilidad cuando sufren un accidente sin ser responsables del mismoā.
Los jueces amparan estas reclamaciones
āEn nuestra cultura pensamos mucho mĆ”s en restablecer la propiedad y no tanto en restablecer la movilidadā, indica JosĆ© LuĆs Barahona. āQue nos restablezcan la movilidad perdida es tambiĆ©n un derechoā.
FENEVAL pide coche de sustituciĆ³n porque en distintas sentencias judiciales se ofrece amparo al mismo. AsĆ, recientes pronunciamientos de las audiencias provinciales de Madrid y Granada han ofrecido amparo por esta razĆ³n. Ante recursos de las distintas partes han fallado siempre en favor de las personas fĆsicas (no tanto de las jurĆdicas) victimas en un accidente no provocado por ellas.
Las victimas de accidentes no provocados por ellas tienen derecho a que sus gastos sean abonados
Las sentencias reconocen su derecho a ser compensadas cuando se han visto obligadas a pagar de su bolsillo los gastos. Bien sean estos de un vehĆculo de sustituciĆ³n o alquiler, bien sus gastos por desplazamientos en taxi u otros medios de transporte. Y siempre durante el tiempo transcurrido entre el accidente y el abono de la indemnizaciĆ³n.
Los baremos incluyen estas indemnizaciones
La direcciĆ³n general de seguros publica los baremos de indemnizaciĆ³n. En ellos aparecen las tablas de indemnizaciones con la posible cuantĆa de la remuneraciĆ³n de los gastos por pĆ©rdida de autonomĆa personal . Las que se aplican en concepto de incremento de los costes de movilidad pueden alcanzar hasta 62.090, 20 ā¬.
La tabla 3 del baremo de indemnizaciones contempla en su apartado C las indemnizaciones por lesiones temporales. En este caso corresponde la remuneraciĆ³n del importe total de los gastos que al perjudicado en el accidente le pudiera provocar carecer de su vehĆculo.
Incluso, llegado el caso y siempre y cuando pueda ser demostrable, el lucro cesante de su actividad tambiĆ©n ha de ser remunerado. La aseguradora tambiĆ©n debe cubrir los perjuicios patrimoniales por lucro cesante que el accidente pueda provocar en la actividad laboral de la vĆctima.