La cita con Hacienda con la ‘temida’ campaña de la Renta ya ha llegado. Pero esta vez, para algunos va a ser una alegría… o al menos más llevadera que otros años. Porque los compradores de un vehículo eléctrico de batería (BEV), un eléctrico de autonomía extendida (EREV), un eléctrico de pila de combustible (FCEV) o un híbrido enchufable (PHEV), entre julio y diciembre 2023 pueden beneficiarse de la nueva deducción del 15 por ciento del valor del automóvil en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que empieza el 3 de abril y termina el próximo 1 de julio.
Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2023, permite recuperar un 15 por ciento del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, ya que la base de la deducción no podrá exceder los 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos todos los gastos y impuestos de adquisición. A esa cantidad habrá que descontarle las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Los vehículos que pueden acogerse a esta medida fiscal son los que pertenecen a la categoría de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e. Estos vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por electricidad y estar homologados como vehículos eléctricos.
Más de 64.000 compradores podrán beneficiarse en la Campaña de la Renta de 2023
Los que podrían acogerse a este beneficio fiscal en la Campaña de la Renta serán alrededor de 64.400 compradores según los datos publicados por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam). Es el número sobre los vehículos electrificados matriculados en 2023 en España.
Aunque, como confirma Aedive a Europa Press, hay alguna restricción, ya que la deducción solo es válida cuando el vehículo eléctrificado adquirido va destinado a un uso particular y, por lo tanto, no entran aquellos que sean utilizados para otras actividades como para transporte de mercancías o alquiler. La asociación calcula que el 42 por ciento de los vehículos electrificados vendidos en 2023 fueron a través del canal de particulares; que el 50 por ciento se matricularon para empresas y un 8 por ciento en alquiler.
La deducción del 15 por ciento del valor del vehículo al IRPF también se puede aplicar cuando se abone al menos el 25 por ciento del valor de compra como adelanto para adquirir el vehículo electrificado en el futuro, siempre y cuando se complete el pago y se adquiera el automóvil antes de que termine el segundo período impositivo siguiente al pago inicial. Es decir, ese pago del 25 por ciento debe producirse en 2024 y la finalización del pago del coche en 2026.
Y no es la única deducción en el IRPF que se puede aplicar en el sector de la movilidad electrificada. Porque también es posible desgravarse hasta el 15 por ciento de la inversión necesaria para instalar un punto de recarga en el domicilio. En este caso, el límite de esta deducción se sitúa en 4.000 euros.
Este beneficio fiscal de la deducción en el IRPF se va a mantener vigente, si nada cambia, en principio durante todo el año 2024, con lo cual, los compradores de un modelo electrificado a lo largo de este año también tendrán derecho a la deducción en la próxima Campaña de la Renta.
Cómo se declara el Plan Moves III en la Campaña de la Renta
La deducción del 15 por ciento en el IRPF es la parte positiva; porque los compradores que de un electrificado que hayan obtenido ayudas del Plan Moves III tendrán que tributar por ellas. Estas cantidades -hasta 7.000 euros al comprar un coche eléctrico y achatarrar uno antiguo- deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetas a gravamen. Por lo tanto, incrementarán la base imponible, que tributará en función de los tramos del impuesto.
La combinación de los dos incentivos, tanto la deducción en el IRPF como las ayudas del Plan Moves III se pueden sumar hasta julio de 2024, aunque no se descarta que el plazo pueda prorrogarse como medida de apoyo a la movilidad eléctrica. Así lo detalló en su momento el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en una guía que recoge las principales dudas al respecto y detalla que los consumidores que compren un vehículo eléctrico o construyan una infraestructura de recarga para uso particular antes de 2025 podrán beneficiarse simultáneamente de una deducción de un 15 por ciento en el IRPF y de las ayudas del Moves III.
Por tanto, si has comprado un vehículo electrificado para uso particular, no olvides incluir las deducciones correspondientes -o declarar los ingresos que hayas obtenido por el Moves- en esta Campaña de la Renta.