Recordemos que aquellos conductores a los que se les haya declarado la pĂ©rdida de vigencia del carnĂ© de conducir por la pĂ©rdida total de puntos, cuando es la primera vez deberán permanecer, al menos, 6 meses sin conducir desde la notificaciĂłn del acuerdo. Si se tratase de conductores profesionales, el plazo serĂa de 3 meses.
En cambio, si durante los tres años siguientes a la recuperaciĂłn del permiso o licencia de conducciĂłn, nuevamente se produjese otra pĂ©rdida de vigencia por haber perdido, una vez más, la totalidad de los puntos asignados, habrĂa que permanecer sin conducir al menos 12 meses desde la notificaciĂłn del acuerdo. Mientras que si se tratan de conductores profesionales el plazo serĂa de 6 meses.
En este sentido hay que recordar, también, que aquellos conductores que hayan perdido la vigencia de su carné de conducir como consecuencia de la pérdida total de puntos asignados podrán obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que eran titulares, una vez que transcurran los plazos señalados sin conducir; si bien, para ello deberán realizar y superar previamente un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de la correspondiente prueba teórica.
Por otro lado, es importante destacar que a efectos del cĂłmputo de los plazos se considerará conductor profesional aquel conductor cuya actividad principal sea la de conducciĂłn de vehĂculos a motor dedicados al transporte de mercancĂas o de personas, que se acreditará mediante la certificaciĂłn expedida por la empresa para la que ejerzan la actividad -o si se trata de un empresario autĂłnomo, su propia declaraciĂłn-, acompañada de la correspondiente documentaciĂłn acreditativa de la cotizaciĂłn a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.