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lunes, 14 julio 2025

El vacío legal que seguro no conocías y con el que te ahorras una multa por exceso de velocidad

La Dirección General de Tráfico (DGT) puso solo el año pasado 5,4 millones de multas, y 2 de cada 3 eran por exceso de velocidad. Hemos aprendido a convivir con los radares, pero lo cierto es que hay un vacío legal que muchos conductores utilizan para evitar pagar la sanción e incluso que les quiten puntos del carnet de conducir.

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Y no, no es un método ilegal ni mucho menos, ni consiste en burlar los radares de velocidad, dañarlos ni tapar la matrícula para que la cámara no la reconozca. Nada de eso, sino que es un resquicio en el propio procedimiento que sigue la DGT al imponer una multa por exceso de velocidad. ¿Sabes de qué se trata?

Este es el detalle que marca la diferencia en las multas

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Fuente: DGT

Cada vez que un radar capta una infracción por exceso de velocidad, la DGT inicia un proceso automático: recoge las pruebas (con imagen incluida de la cámara), genera una denuncia y la envía al titular del vehículo. Pero ojo, esto no significa que el conductor sea el culpable, y aquí está el matiz.

En las infracciones consideradas leves o graves, sin retirada de puntos, la DGT no exige al titular del coche que identifique al conductor. Simplemente, recibe la multa y tiene la opción de pagarla con el descuento del 50% por pronto pago. Si lo hace, se entiende que era quien conducía, y así se salda el procedimiento, sin más trámites y sin ninguna pregunta.

Ahora bien, cuando esa infracción implica retirada de puntos (por una velocidad muy por encima del límite, por ejemplo), sí que es obligatorio identificar al conductor. Y ojo, porque si no lo haces, la administración considera que es una infracción muy grave, lo que supone una sanción extra y pierdes el derecho al descuento por pronto pago. Da igual si el conductor eras tú mismo, lo que ocurre en la mayoría de los casos, porque la DGT quiere que se lo confirmes.

Si es una multa económica sin más, no hay tanto problema, pero ¿qué pasa si hay puntos en juego? Aquí se abre otra puerta y nos metemos en el vacío legal del que te hablábamos.

¿Y si otra persona se hace cargo de la sanción?

Cambio domicilio DGT carnet conducir
Fuente: DGT

Desde hace años, circula un ‘truco’ en redes sociales que no es otro que asignar la infracción a un familiar o un amigo con todos los puntos del carnet y normalmente que no coge demasiado el coche. El titular del vehículo declara que era una tercera persona la que conducía en el momento de la infracción, y con eso es suficiente. La administración no sigue ninguna prueba extra ni mucho menos. Por eso, muchos conductores deciden ‘endosarle’ la multa a un abuelo o un familiar mayor, pues seguramente tenga todos los puntos del carnet y coja el coche muy de vez en cuando.

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El sistema de la DGT es vulnerable en este punto, y muchos conductores lo aprovechan. A Tráfico le da igual quién haya cometido la infracción y normalmente no lo investiga. Pero si en algún momento sospecha que la información es falsa, puede abrir un expediente por falsedad documental, lo que supone multas de entre 6.000 y 12.000 euros, y hasta seis meses de prisión.

No es un delito que se persiga de forma automática, pero la DGT sí que vigila a los conductores que ya han utilizado esta alternativa. Incluso hay quien no tiene escrúpulos y le echa la culpa a una persona que no tiene carnet de conducir e incluso reside fuera del país. Es un vacío legal que Tráfico conoce perfectamente, pero es complicado atajarlo, porque la ley de protección de datos siempre tiende a proteger la privacidad de los conductores y ocupantes.

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