Las multas por exceso de velocidad no son ninguna novedad para los conductores españoles y, de hecho, son las que generan más ingresos a las arcas públicas. Los cinemómetros fijos, móviles y de tramo encabezan el ranking de las infracciones que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT), aunque existe un truco legal que puede evitar que pagues la sanción (y pierdas puntos).
No tiene nada que ver con manipular la matrícula de tu coche para que no te pille la cámara, ni instalar un inhibidor de radar ni mucho menos. Es un truco completamente legal que tiene más que ver con una laguna en el proceso administrativo que la ley permite aprovechar, aunque la DGT puede que pronto te ‘cierre el grifo’ más pronto que tarde. ¿Quieres saber de qué se trata?
¿Qué dice la ley y dónde está el resquicio?

Para entenderlo, tenemos que repasar cómo es el proceso desde que pasas por un radar más rápido de la cuenta hasta que la multa te llega a casa. Cuando el cinemómetro detecta la infracción, hace una ‘foto’ en la que se puede leer claramente la matrícula del vehículo, aunque no la cara del conductor, por una cuestión de protección de datos.
En cualquier caso, la sanción se notifica al titular del vehículo, que puede ser el conductor o no. Si la infracción es leve o moderada sin pérdida de puntos —circular unos kilómetros por encima del límite de velocidad—, basta con pagar la multa. No es obligatorio que identifiques al conductor, pero si la pagas —en periodo voluntario o fuera de él—, la DGT entiende que eres el responsable de la infracción.
Pero cuando son infracciones graves con puntos o muy graves, estás obligado a identificar al conductor, aunque sea tú mismo. Si no lo haces, la DGT puede ponerte otra multa más por cometer una infracción de carácter muy grave y tampoco podrás acogerte al 50% de descuento por pronto pago. Y es aquí donde está el ‘truco’.
Muchas personas identifican a una tercera persona como el conductor, como amigos o familiares que quizá sí que tienen todos los puntos en el carnet de conducir. Es más, muchas personas ‘utilizan’ a sus abuelos, que suelen ser personas mayores que todavía tienen el carnet vigente, pero ya prácticamente no cogen el coche y la pérdida de puntos no tiene casi importancia. Técnicamente, la DGT no tiene ninguna forma de comprobar si el titular del vehículo está diciendo la verdad o no, así que en muchos casos elude la pérdida de puntos por una infracción que le podría haber dejado sin carnet.
Aunque sea cuestionable moralmente, la realidad es que es un truco totalmente legal, siempre y cuando no haya delito por falsedad documental.
¿La DGT nos puede ‘cerrar el grifo’?

Lógicamente, la DGT está al tanto de estas prácticas y lleva ya un tiempo buscando soluciones para evitar el fraude. Al final, el objetivo de cualquier multa de tráfico es concienciar a los conductores y ‘castigarles’ para que la próxima vez que pisen el acelerador, se lo piensen dos veces. Pero si la multa o la pérdida de puntos no tiene consecuencias reales, no sirve de nada.
Entre las propuestas de la DGT destaca:
- Introducir tecnologías que permitan identificar al conductor con mayor precisión, como sistemas biométricos o reconocimiento facial.
- Limitar el número de veces que un conductor pueda ‘delegar’ en otra persona y endurecer los controles.
Sin embargo, no va a ser tarea fácil. Todo lo relativo a la protección de datos es bastante complejo, así que la norma está a favor del conductor en este caso. Y también la DGT tiene que garantizar de alguna manera que no se produzcan sanciones injustas o erróneas, así que regular este truco legal va a ser más complicado de lo que parece.