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Tráfico acorta los plazos para renovar los carnés caducados en el estado de alarma

Las consecuencias del estado de alarma llegan a la renovación de los carnés de conducir que caducan o han caducado durante este tiempo. Desde el inicio de esta crisis, España ha querido desmarcarse y proponer sus propias normas de actuación y sus propios plazos para tener al día gestiones y trámites de los ciudadanos con la Administración. Y los plazos para la renovación de los carnés de conducir y permisos de circulación se han visto afectados por es propia línea de actuación en nuestro país.

Con la pandemia del COVID-19 y la paralización de actividad y movimientos en la gran mayoría de los países, la Unión Europea publicó un reglamento que establece una prórroga de siete meses para los carnés de conducir caducados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto. Pero el Gobierno español decidió aplicar sus propias normas… que ahora vuelve a cambiar.

En el BOE del pasado 20 de marzo, el Gobierno dictaba la Orden INT/262/2020 para regular diferentes aspectos en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor durante el estado de alarma. En su artículo 9, relativo a 'Autorizaciones administrativas para conducir', dice: «Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización».

Hasta ahí, todo claro. Todo poseedor de un permiso caducado durante este estado excepcional tendría al menos 60 días, tras el final del estado de alarma para renovarlo.

Permisos de conducir desde el 1 de junio, caducados

Pero ahora llega el cambio de criterio por parte de Tráfico. Un cambio de criterio que deja fuera, e indefensos, a un número de personas a los que el carné de conducir les caduca a partir del 1 de junio. El problema viene de una directriz difundida por la Dirección General de Tráfico y firmada ayer 4 de junio, que tiene como objetivo «adoptar medidas para poner remedio a que los transportistas y otras personas afectadas no puedan llevar a cabo las formalidades o procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias o autorizaciones, o para realizar otros trámites necesarios para mantener su validez»

En ese documento hay un apartado relativo a los 'Plazos relacionados con la obtención y el periodo de vigencia (validez) de permisos o licencias de conducción y otras autorizaciones administrativas'. En el epígrafe 1.2 se dice que «Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza entre el 14 de marzo y el 31 de mayo (ambos incluidos), quedarán automáticamente prorrogados durante ese período de tiempo (79 días naturales) y hasta 60 días hábiles después. Por tanto quedarían prorrogados hasta el 21 de agosto de 2020 (sin contar festividades locales o autonómicas)»

Con esta nueva disposición se está reduciendo el plazo en el que los conductores afectados por la caducidad de su permiso durante el estado de alarma pueden renovarlo. Con la primera disposición, los 60 días de ampliación del plazo suponían que desde el 21 de junio -fecha anunciada para la finalización del estado de alarma- hasta el 11 de septiembre (sin contar festividades locales o autonómicas) se podrían renovar todos los permisos caducados en este periodo. Pero con la nueva norma, será solo hasta el 21 de agosto… Y solo los permisos que hayan caducado hasta el 31 de mayo.

Lo más grave es que para los permisos que caduquen a partir del día 1 de junio, ya no existe plazo ampliado para su renovación, lo que hace que, oficialmente, todos los permisos a partir del primer día de junio estén oficialmente caducados y sus conductores, por tanto, se expongan a una sanción por circular con el permiso de conducción vencido.