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No llevar el registro del tacógrafo conllevará una única sanción

Por fín una importante aclaración sobre un tema que pesaba gravemente sobre los conductores de vehículos de gran tonelaje, independientemente de que pertenezcan o no a una flota. Hasta la fecha, en los distintos países de la Unión Europea se había creado una importante controversia respecto de las sanciones que erá obligado aplicar a un conductor cuando se detectaba que no llevaban al día los registros del tacógrafo durante su actividad.

Adiós a tantas multas como días de infracción

Así, en función del territorio que se atravesaba, los conductores podían recibir distintas sanciones si no tenían actualizados los registros en el día del control y durante los 28 días anteriores, recibiendo una multa por cada día existente sin el adecuado registro. Y eso es con lo que el pasado 24 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha terminado. Con la posibilidad de que a los conductores les fueran impuestas tantas multas como días existían sin el adecuado registro.

El tacógrafoindica tanto las horas y minutos empleados como los kilómetros recorridos por el conductor, así como también las velocidades a las que estos se recorren. Igualmente, los datos grabados por el tacógrafo recogen los tiempos dedicados a la conducción y al descanso por los conductores durante las diferentes jornadas laborales. Estros dispositivos van instalados en los vehículos con una MMA superior a las 3,5 toneladas (teniendo en cuenta también la de los posibles remolques y semirremolques) dedicados al transporte de mercancías y, en el caso de aquellos vehículos para viajeros de 9 o más plazas, incluyendo la del conductor, salvo en ciertas excepciones (servicios regulares con trayectos de menos de 50 km, vehículos con VMA inferior a 40 km/h, vehículos de emergencias…).

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Una única obligación conlleva una única sanción

Según razona el TJUE, el conductor debe presentar las hojas de registro del tacógrafo del período del día de control y de los 28 días anteriores. Esto significa que talacción conforma una única obligación respecto a todo ese período de tiempo, y no diferentes obligaciones respecto de cada uno de los días u hojas de tacógrafo correspondientes. Por tanto, si se trata de una obligación única, lo lógico es que la sancion que se impone por su cumplimiento también lo sea, indiferentemente de si en ese período se ha incumplido la obligación uno o varios días.

Por último, el TJUE indica que, aunque se trata de una única sanción, esta podrá ser de mayor o menor cuantía en función del número de hojas de registro que pudieran faltar o no se hayan presentado, eso sí, respetando los debidos preceptos de proporcionalidad y legalidad. Con esto, lo que el tribunal indica es que son los Estados miembros de la Unión los que deben establecer las sanciones y que estas deberán ser lo suficientemente cuantiosas como para disuadir a los profesionales de la conducción de no cumplir con los requisitos que les son exigidos por la ley.