¿Te imaginas despertar con vistas a la playa, desayunar frente a un lago o dormir bajo las estrellas en un bosque? Esa es la magia de viajar en autocaravana o furgoneta camper. Sin hoteles, sin vuelos, sin horarios. El turismo sobre ruedas ha crecido como la espuma entre quienes buscan una forma más libre, cercana y económica de viajar.
Pero ojo, porque no todo es libertad. Aunque ir con la casa a cuestas suene a aventura sin límites, hay normas que deberás cumplir si no quieres llevarte una multa de recuerdo. Por ejemplo, ¿sabes dónde puedes aparcar legalmente con tu autocaravana o camper? El Reglamento General de Circulación y la DGT lo tienen claro. ¿Y tú?
1No, estacionar y acampar no es lo mismo

Antes de arrancar, hay una diferencia fundamental que debes conocer: estacionar no es lo mismo que acampar. Esta distinción marca lo que puedes o no puedes hacer con tu autocaravana. Según la DGT, un vehículo está estacionado cuando se encuentra aparcado en un lugar permitido, sin salirse de las marcas viales ni superar el tiempo máximo autorizado, si lo hay.
Puedes estar en su interior. Pero para que la autocaravana se considere estacionada, no puedes realizar actividad externa: nada de sacar sillas, desplegar toldos, tender la ropa o abrir ventanas que sobresalgan. Usar el espacio público más allá de los límites del vehículo es acampar. Y eso solo puedes hacerlo en zonas expresamente habilitadas, como campings o áreas específicas, y que cada comunidad autónoma regula.