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¿Renting o Leasing? Qué interesa contratar

En este articulo vamos a tratar de ponernos en la piel de los usuarios autónomos y particulares, los que por regla general mayor desconocimiento de las distintas modalidades tienen, para tratar de resolver sus posibles dudas. Y lo vamos a hacer comenzando por las dos grandes modalidades básicas de alquiler de contratación de alquiler de vehículos de larga duración existentes en el mercado: operaciones de leasing y operaciones de renting.

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Ambastienen como fin principal el facilitar movilidad a largo plazo. Son alquileres de vehículos de larga duración y en su origen eran productos financieros destinados a proporcionar vehículos a las empresas con flotas corporativas y de servicios. El paso de los años y el mayor conocimiento que autónomos y particulares van teniendo de este mercado les han hecho ver las ventajas que aporta el pagar por el uso del coche en lugar de adquirirlo y eso es lo que finalmente ha terminado de «abrir», por así decirlo, estos productos también a estas tipologías de clientes.

Leasing, un producto financiero

El primer producto en llegar al mercado español fue el leasing. Una operación económica que permitía a las empresas financiar la disponibilidad de vehículos en sus flotas para cubrir todo tipo de servicios y utilidades. Un leasing es una operación de arrendamiento financiero cuyo objeto exclusivo es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad acorde a las especificaciones del futuro usuario a cambio de una contraprestación económica pagadera mediante el abono periódico de una serie de cuotas.

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El contrato de arrendamiento de un leasing incluye, necesariamente, una opción de compra a favor del usuario al termino del plazo estipulado en el contrato. Es decir, el usuario del leasing decide si compra el coche al precio pactado al firmar el contrato o lo devuelve a la financiera una vez finalice el contrato. Si decide no adquirir el coche, este pasa a ser propiedad de la financiera que podrá alquilarlo nuevamente, o venderlo.

A partir de dos años

Los contratos de leasing tienen una duración mínima de diez años, cuando se trata de bienes inmuebles o establecimientos industrialesy de tan sólo dos años en el caso de los bienes muebles, donde se encuadran todos los tipos de vehículos.

Los contratos de las operaciones de leasing indican no sólo las cuantías de las cuotas a pagar por los arrendatarios (usuarios) de los coches, también expresan claramente la parte de las mismas que corresponde a la recuperación que el arrendador ejecuta del coste del vehículo (excluyendo su valor de compra futuro pactado en el contrato) así como la carga financiera que corresponde a la misma., todo ello sin el gravamen indirecto que les corresponda.

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Fiscalmente deducible

El cuanto a su tratamiento fiscal, la carga financiera de las operaciones del leasingestá considerada como operaciones de gasto para las empresas, es decir, que son partidas fiscalmente deducibles en la imposición personal que soportan los usuarios. Igualmente, también serán deducibles las partes de las cuotas abonadas que correspondan a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda del duplo o del triple del coeficiente máximo de amortización lineal de los vehículos contratados, según las tablas de amortización oficialmente aprobadas, y del tipo de empresa.

El renting también desgrava

En cuanto al renting, pese a ser también un producto financiero es un producto bastante diferente. De hecho, con el paso del tiempo este tipo de operaciones se están contemplando más como servicios de movilidad que como meras operaciones de financiación para poder disfrutar del uso de vehículos.Operaciones que, además, en los últimos tiempos están ganando en variedad, dado que cada vez es mayor el tipo de operaciones de renting existentes en el mercado (flexible, vehículos de suscripción,…)

Operaciones que varían no sólo en función de la duración de los contratos. Esta oscila entre los dos, tres meses de duración mínima hasta una duración máxima de ocho a diez años en función de la operadora de renting. Lo normal son contratos con una duración media de 4-5 años de duración, pero el abanico cada vez se abre más, con operaciones como las que ofrecen el renting flexible o los modelos de alquiler por suscripción.

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Renting, un servicio de movilidad

Como alquileres de bienes de equipo a medio y largo plazo, los contratos de renting son operaciones de arrendamiento operativo en las cuales los clientes se comprometen a pagar una renta fija mensual (o trimestral) durante el plazo de vigencia del contrato. A cambio de dicha renta, las compañías operadoras de renting se comprometen con sus clientes a proporcionarles además del uso del vehículo objeto de la operación, las operaciones de mantenimiento de los mismos, el seguro y otra serie de servicios complementarios establecidos en el contrato.

De igual modo que sucede en las operaciones de leasing, los contratos de una operación de renting recogen de forma expresa todos los componentes de la actividad, tanto la amortización del principal como las cargas financieras, , los servicios básicos (mantenimiento, seguro, …), como los servicios extra añadidos por el cliente (tarjeta de combustible, vehículo de sustitución, etc). Eso sí, lo habitual es que en los contratos únicamente figure el importe de la cuota más su correspondiente IVA, dado el cada vez más frecuente concepto que se tiene del renting como la comercialización de un servicio más que de una operación financiera. Al contrario de lo que sucede con el leasing, en el renting, con el contrato no se entrega un cuadro de cuotas, como sí sucede en los préstamos o en otras operaciones de carácter financiero. Y esto sucede porque el renting está considerado como un servicio de alquiler.

Sin opción de compra

Y desde el punto de vista fiscal, también hay importantes cambios. Lo primero es que, de forma habitual las operaciones de renting no incluyen por sí mismas una opción de compra del vehículo por parte del cliente al finalizar el período de tiempo contratado. Eso no quita para que las compañías puedan ofrecer a los clientes la posibilidad de adquirir el coche, pero ni tan siquiera se incluye ese compromiso en el contrato.

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El dato es importante, puesto que si la operación de renting carece de opción de compra, desde un punto de vista meramente fiscal la cuantía de las cuotas se convierten de facto en gastos fiscalmente deducibles. Cuando se da el caso contrario y el contrato del renting incluye la opción de compra del vehículo al finalizar su duración, la operación pasaría a estar regulada por el artículo 11.3 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS) y, en ese caso, la deducibilidad de la cuota dependerá de la existencia o no de «duda razonable» a ejecutar con la opción.

Cuota deducible fiscalmente

Si esta existe, desde un punto de vista fiscal se puede deducir la totalidad del valor de la cuota. Si no existe, lo que se puede deducir son los intereses y la amortización del bien, siempre en función de las tablas de amortización fiscales. Básicamente es un asunto contable y, con el fin de evitar toda la problemática que la situación genera, por lo general las operadoras de renting en nuestro país no suelen incluir la opción de compra en los contratos. Esto hace que el concepto del renting como un servicio se acentúe aún más.

Una percepción que además existe porque en el caso del renting junto con el alquiler se ofrecen una serie de servicios, tanto mínimos (mantenimiento, seguro, cambio de neumáticos, pago de impuestos, reparación de averías,…) como complementarios (tarjeta de combustible, coche de sustitución, entrega y recogida, gestión de flota, gestión de reservas, etc).