El tipo de ‘parada’ que todos hacemos con el coche y que la DGT sanciona con 4 puntos, ¿por qué?, pues porque hay que saber distinguir entre el estacionamiento y la parada.
La Dirección General de Tráfico tiene muchas normas además de regulaciones para poder mejorar la seguridad en todas las carreteras.
Podemos encontrar normas diversas acerca de las limitaciones de velocidad o las distracciones de los conductores al volante.
Pero existen algunas normas y sanciones que resultan desconocidas para los conductores y que no se encuentran arraigadas al imaginario de las personas.
3¿En estos casos mencionados la DGT puede multarnos?
Pues, efectivamente, en todos los casos que se han mencionado anteriormente el organismo pertinente va a poder ponernos una multa.
Además la multa será de la cantidad de 200 euros además de la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Pero qué razón tendría este organismo para ponernos dicha multa?, pues sería porque se está realizando una ‘parada injustificada’.
Es decir, el conductor está deteniendo el vehículo de forma insegura en una zona que no se encuentra habilitada para ello y no hay ningún motivo que resulte aparente.
En la práctica este tipo de infracción va a suponer que el conductor tenga que pensarse bien el lugar en el que tendrá que aparcar.
Aunque hay que dejar claro que, en el caso de que se trate de una emergencia o de una situación que se considere límite, el conductor podrá detenerse siempre que resulte totalmente necesario.
Pero bien es cierto que el organismo avisa que siempre va a resultar mejor aparcar de tal manera que se moleste a los demás usuarios lo menos posible.
Ya que, si no existe una razón que se considere de peso, va a ser siempre mejor opción dar con un lugar en el que podamos estar bien y en el que no obstaculicemos el tráfico o molestemos a los demás.