Hay normas muy conocidas por todos en la carretera y otras muchas de las que no nos enteramos hasta que no recibimos una multa. Pero no conocerlas en absoluto nos exime de su cumplimiento. En cualquier caso, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede ponernos una sanción por una práctica que muchos llevan a cabo los fines de semana. Y tú probablemente tampoco sabías que no está permitida.
La realizamos principalmente los fines de semana o los festivos, porque es cuando nos escapamos a la ciudad. Muchas veces, optamos por salir a la naturaleza o a algún pueblo cercano, y aquí es cuando incumplimos una norma de la DGT. ¿Sabes de qué se trata?
Por este motivo te puede multar la DGT
La advertencia de la DGT es para los ‘domingueros’, aquellos que acostumbran a hacer escapadas al campo a la naturaleza al fin de semana. Quizá porque tienen una segunda residencia, una finca o simplemente aprovechan el buen tiempo para hacer un pícnic al aire libre.
En todos estos casos, la DGT avisa: está totalmente prohibido circular fuera de las carreteras, y esto se extiende a zonas en mitad del campo, la montaña y hasta por caminos sin asfaltar o ‘pistas’ que a priori parecen habilitados para circular con una moto o un coche 4×4. No es una norma nueva de Tráfico ni tampoco de la Guardia Civil, sino que lo recogen así varias leyes.
Tanto la Ley de Montes 43/2023, de 21 de noviembre, como la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, prohíben circular con vehículos a motor por el campo. Es una regulación a nivel estatal, aunque siempre conviene consultar las ordenanzas municipales, porque la norma puede cambiar o contemplar ciertas excepciones.
¿A cuánto asciende la multa?
En redes sociales hemos visto en muchas ocasiones a conductores que son sorprendidos por la Guardia Civil o el Seprona cuando circulan por estos caminos o por el medio del campo. La mayoría argumentan que no conocían la norma, pero no se libran de una buena multa de la DGT. De hecho, está sancionado con entre 500 y 3.000 euros, en función de la gravedad, porque puede estar considerado un delito de carácter ecológico.
Hay, eso sí, algunas excepciones a tener en cuenta. Las justificaciones, que no son muchas, contemplan tener que atravesar ese camino o vía para ir a una finca privada, a un coto de caza o de pesca, servicios forestales o con alguna autorización expresa. Pero tendrás que justificarlo de forma adecuada, porque si no lo haces, no te librarás de la multa de hasta 3.000 euros.
Mucho ojo si circulas con el coche sucio
Otro aspecto que debes tener en cuenta si circulas por este tipo de caminos —más allá de la multa por hacerlo— es que te puede caer otra sanción. Es normal que el polvo y el barro manchen en exceso tu coche, lo que puede influir a la visibilidad y que la DGT te ponga una multa de entre 80 y 200 euros. Además de lo que supone a nivel de seguridad.
Y, por otro lado, es muy probable que tape por completo las placas de las matrículas. Es imprescindible que esté perfectamente visible para que cualquier agente e incluso un radar pueda identificar el vehículo. Si esto no ocurre, la multa será de 200 euros. Y si además se demuestra que esa suciedad —o cualquier otra alteración de las placas— se realiza a propósito para evitar una multa por exceso de velocidad o por cualquier otro motivo, la sanción puede ascender hasta los 6.000 euros y conlleva la retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir.