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Menos velocidad en ciudad y seis puntos menos por utilizar el móvil al volante

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un paquete de medidas propuestas por el Ministerio del Interior con el objetivo de reducir la accidentalidad hasta alcanzar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), durante la próxima década y reducir un 50% los fallecidos y heridos en accidentes. A continuación te contamos los cambios más relevantes. La mayor parte entrarán en vigor nada más comenzar 2021.

Menos velocidad en ciudad

Con el objetivo de reducir la siniestralidad en las ciudades, no se podrá circular a más de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de la circulación. Además, en las vías en que no exista separación entre acera y calzada, el límite será de 20 km/h y en las de dos o más carriles por sentido, seguirá siendo de 50 km/h.

Esta limitación ya habìa sido implantada en muchas ciudades españolas, y ahora, al convertirse en norma de la DGT se extiende a todas las urbes. Las nuevas medidas entrarán en vigor pasados seis meses de su publicación en el BOE, por lo que su aplicación podría ser bastante inmediata.

El móvil al volante resta más puntos

Para aumentar los comportamientos seguros al volante y evitar distracciones, una de las principales causas de la accidentalidad, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que eleva los puntos a detraer para los comportamientos que generan más riesgo.

-Aumenta de 3 a 6 los puntos que se pierden con el uso del móvil al volante.

-Eleva de 3 a 4 los puntos que se quitan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco y se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.

-Tipifica como infracción grave llevar mecanismos de detección de radares, que supondrá 500 euros de sanción y la pérdida de 3 puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción.

-Los turismos y motocicletas ya no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten. Esta medida ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea.

-Se podrán recuperar 2 puntos por la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico y habrá dos años para recuperar el saldo inicial de puntos, plazo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción.

Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será considerado muy grave y se sancionará con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse al examen.

-Da acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente.


  • Los patinetes, fuera de las aceras

Otra de las medidas aprobadas prohibe la circulación por las aceras y por las zonas peatonales de los vehículos de movilidad personal, los patinetes que hoy están tan de moda. Deberán cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos y no podrán circular tampoco en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de una ciudad ni en túneles urbanos.

Además, deberán disponer del certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual que aprobará la DGT. Estas normas entrarán en vigor a comienzos del próximo año.

Con 18 años se podrá conducir un camión

Otro bloque de medidas afecta a los conductores. Se reduce a 18 años la edad mínima para conducir camiones (hasta ahora eran 21 años). La misma edad será aplicable para los conductores de autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

Entre las medidas que afectan a las pruebas de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas para la obtención de los permisos de moto. Y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.