¿Te han puesto una multa hace poco? Si has recibido una sanción en el buzón de tu casa, probablemente por alguna infracción que has cometido estas vacaciones, quizá te preguntas si puedes librarte de pagarla por algún resquicio legal. Imagina que nunca te ha parado un agente, no te ha entregado ninguna sanción en mano y de repente te llega a casa o la recibes a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), ¿y ahora qué?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que la validez de la sanción no depende de si un agente nos notifica en persona o no. Es válida si el procedimiento se ajusta a las vías de notificación previstas en la normativa de tráfico y no hay defectos de forma. A continuación, te contamos todo lo que debes saber.
¿Cómo te pueden notificar una multa?

La vía preferente es la notificación en el acto. Es decir, que un agente te pare en el momento, te explique la irregularidad que has cometido y te haga entrega del boletín de denuncia. No te esfuerces en discutir o en no recoger la sanción, porque el procedimento queda igualmente registrado. Pero si la notificación no se produce en persona, sigue siendo válida, porque existen otras vías.
Por ejemplo, si es un radar fijo el que detecta la infracción, has aparcado mal o cualquier otra situación en la que un agente no puede (por seguridad o por falta de medios) perseguir al conductor. En todas estas situaciones, la Guardia Civil te puede multar, aunque no te notifique en el acto, y la sanción sigue siendo perfectamente válida. La OCU insiste en que estos son otros canales legales:
- Dirección Electrónica Vial: es el buzón en el que deberías darte de alta de forma voluntaria y puedes recibir sanciones hasta en 48 horas.
- Correo postal certificado: siempre que hayas dado tu dirección postal a la DGT y esté actualizada.
- Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o el BOE: es la última vía, cuando las anteriores no han funcionado, y probablemente ni siquiera te enteres que tu nombre figura ahí. Si sospechas que te han puesto una multa y nadie te ha notificado nada, haz una búsqueda rápida.
¿Qué hacer cuando recibes la multa?

Una vez recibida la denuncia —ya sea en persona, por correo, en tu correo electrónico o a través del BOE— empieza una especie de ‘cuenta atrás’. Tienes 20 días naturales para decidir si pagas la multa o, por el contrario, te acoges a tu derecho de presentar alegaciones.
Si eliges la primera opción, puedes aprovechar el 50% de descuento por pronto pago (solo en las infracciones leves o graves). Si no tienes dudas sobre la multa, sabes que no vas a poder ‘rascar’ nada si reclamas y no quieres perder el derecho a la bonificación, mejor pagar durante ese periodo de tiempo.
La segunda opción es presentar alegaciones. Si crees que la sanción es injusta, no se ajusta a la realidad o hay algún defecto de forma, estás en tu derecho de hacerlo. Puedes aportar nuevas fotografías, testigos o cualquier otro elemento que sirva para cuestionar la multa. Eso sí, hazlo solo si tienes argumentos sólidos, porque si la administración desestima las alegaciones, tienes que pagar la cuantía total de la multa y pierdes el derecho al 50% de descuento.
¿Y qué ocurre si no haces ni una cosa ni la otra? Pasados 30 días desde la notificación, la administración puede iniciar la vía de apremio. Es decir, la deuda entra en fase ejecutiva, con recargos y la posibilidad de un embargo directo en tu cuenta bancaria.
También existen vías posteriores, como el recurso de reposición o el contencioso-administrativo en los tribunales, pero ya implican mucho tiempo, costes y, en la mayoría de los casos, asesoramiento legal. Eso sí, comprueba si tu póliza de seguro (sobre todo algunas premium) incluye cobertura para la defensa en sanciones de tráfico.