El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene sus raíces en las necesidades económicas y administrativas de las municipalidades españolas a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
A medida que la motorización de la sociedad avanzaba y los vehículos de motor se convertían en una presencia cada vez más común en las calles, surgió la necesidad de regular su uso y, al mismo tiempo, generar ingresos para las arcas municipales.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como el impuesto de circulación o sellos de los coches, es uno de los tributos más polifacéticos en términos de denominación.
Sin embargo, su alcance y aplicación van más allá de los simples apodos callejeros que le atribuyen. Este impuesto directo, que grava la titularidad de vehículos motorizados aptos para circular en vías públicas, independientemente de su clase y características, representa un pilar fundamental en la estructura tributaria local.
4Excepciones impositivas sobre ciertos vehículos
Los vehículos sujetos al impuesto pero exentos de pagarlo, sin importar el municipio que corresponda a su gestión, incluyen los vehículos oficiales de las administraciones públicas relacionados con la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos diplomáticos y aquellos destinados a servicios esenciales como ambulancias, transporte público y vehículos para personas con movilidad reducida.
Para aquellos vehículos sujetos al impuesto, el devengo se produce al inicio del año natural o en el momento de su adquisición. Aunque el pago se realiza generalmente de forma anual, existe una prorrata trimestral que se aplica en situaciones excepcionales, como la baja temporal de un vehículo. Las tarifas aplicables están estipuladas en la Ley de Haciendas Locales y se basan en el concepto de «Potencia Fiscal», un parámetro establecido por el Ministerio de Economía que tiene en cuenta diversas características del vehículo, como la marca, la potencia y las prestaciones.