El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene sus raíces en las necesidades económicas y administrativas de las municipalidades españolas a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
A medida que la motorización de la sociedad avanzaba y los vehículos de motor se convertían en una presencia cada vez más común en las calles, surgió la necesidad de regular su uso y, al mismo tiempo, generar ingresos para las arcas municipales.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como el impuesto de circulación o sellos de los coches, es uno de los tributos más polifacéticos en términos de denominación.
Sin embargo, su alcance y aplicación van más allá de los simples apodos callejeros que le atribuyen. Este impuesto directo, que grava la titularidad de vehículos motorizados aptos para circular en vías públicas, independientemente de su clase y características, representa un pilar fundamental en la estructura tributaria local.
3La ley de haciendas locales

Enmarcado dentro de la competencia municipal, el IVTM es establecido de manera obligatoria por los ayuntamientos, entidades responsables de su gestión, inspección y recaudación. Esta transferencia de competencias se efectúa mediante la Ley de Haciendas Locales y representa una parte significativa de los ingresos fiscales municipales, junto con otros tributos como el impuesto sobre bienes inmuebles y aquellos relacionados con la construcción.
El hecho imponible del IVTM recae en la propiedad de un vehículo apto para circular y registrado en algún organismo oficial, usualmente la Dirección General de Tráfico u otro registro regulado. No obstante, existen ciertas exenciones y situaciones de no sujeción que eximen a algunos vehículos de este gravamen. Entre ellos se encuentran los vehículos considerados de colección, aquellos fuera de uso y los destinados a eventos deportivos o festivos con permisos especiales de circulación.