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Ya está en vigor la reforma el Código Penal que protege más a las víctimas de accidentes de tráfico

La modificación de Código Penal que refuerza la protección a las víctimas de accidentes de tráfico entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La modificación aumenta la protección a las víctimas de tráfico, en especial a peatones y ciclistas, y trata de «evitar los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave».

En este sentido, los conductores que cometan una infracción grave de tráfico y, a consecuencia de la misma, causen un accidente con víctimas podrán ser sancionados penalmente y no solo por la vía civil.

En accidentes graves, siempre atestado y remisión al juez

La modificación establece la obligatoriedad de que los agentes de Tráfico elaboren un atestado policial y lo remitan a la autoridad judicial cuando se produzca un accidente vial con resultado de lesión o muerte. En este sentido, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda de forma subjetiva apreciar la inexistencia de delito.

La finalidad de este cambio, según recoge el BOE, es establecer que, «si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave y, como consecuencia de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».

Por otro lado, la modificación también establece que si en el procedimiento sancionador hay indicios de delito perseguible de oficio, se debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, «por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones».

Además, entre otras cuestiones, la reforma reduce la pena de multa, a uno o dos meses, en caso de que por una imprudencia menos grave se provoquen lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. La reducción de la pena se determina para que no sea necesario estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, aunque se insiste en que esto sea «sin menoscabo de todas las garantías para la víctima».